viernes, 26 de febrero de 2021

COMUNICADO N ° 37

 REFERENCIA: DISPENSAS POR HIJO MENOR A CARGO POR RAZONES DE SALUD DE MENOR A CARGO.


COMUNICADO DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION


RELATIVA A LAS AUTORIZACIONES PARA NO REALIZAR ACTIVIDAD PRESENCIALES POR MOTIVOS DE SALUD


Por la presente se informa a la comunidad educativa que, mientras se analizaba con el Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros un marco de autorizaciones de inasistencia al lugar de trabajo para padres, madres o tutores que se encuentren convocados para realizar actividades presenciales en la Provincia de Buenos Aires, se produjo un error material en la remisión normativa del “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES –ACTUALIZACION PARA EL INICIO DE CLASES 2021” (Resolución No 10/2021 de Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Salud) correspondiente al apartado 3.2. y relativo a la norma aplicable para las dispensas por motivos de salud (donde debe decir “artículo 1o” de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se consignó erróneamente “artículo 3o”).

Advirtiéndose la situación, se procedió con la definición de las dispensas parentales para brindar la mayor certidumbre a la comunidad educativa. Se ha acordado que las mismas alcancen a:

a) Madres, padres o tutores de niños, niñas o adolescentes con discapacidad;

b) Madres, padres, o tutores de hijos/as considerados/as como población de riesgo para COVID -19, conforme el artículo 1o de la Resolución No 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros.

Estas dispensas serán presentadas en los establecimientos educativos, quienes deberán cargarlas en el SUNA. 

La aprobación estará a cargo de las Secretarías de Asuntos Docentes y los Consejos Escolares, pudiendo auditarse la documentación presentada a nivel Central.


SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS

CONSEJO ESCOLAR ESCOBAR.