RESOLUCIÓN DE APLICACIÓN INHERENTE A AUXILIARES
Resolución 233/18 aplicable desde el 1 de Febrero de 2018 (deroga la Resolución 2066/15)
Resolucion 293/18 (rectificatoria de Resolución 233/18) aplicable desde el 1 de Febrero de 2018 (deroga la Resolución 2066/15)
________________________________________________
PLANILLAS CON CUIL PARA PEDIDOS AUXILIARES
Descargue Planilla PEDIDO AUXILIAR REEMPLAZANTE.
Haga clic AQUI
Descargue Planilla PEDIDO DE PROLONGACIÓN DE SUPLENCIA
Haga clic AQUI
_______________________________________________
PLANILLA RECLAMO DE HABERES
Haga click AQUI
________________________________________________
PLANILLA VACACIONES
Descargue Planilla Solicitud Vacaciones del Personal Auxiliar durante RECESO ESTIVAL 2019.
EN PDF 📄
EN EXEL 2003 📄
EN EXEL RECIENTE 📄
Articulo 39 – Por descanso anual
El agente tiene derecho a la licencia de descanso anual es de carácter obligatoria
conforme a la antigüedad que registre.
Para tener el derecho al goce completo de esta con los años completos de actividad al 31 de
diciembre del año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.
a) De catorce (14) días cuando la antigüedad del agente este entre el año y no exceda los 5
años.
b) De veintiún (21) días cuando la antigüedad del agente este entre los 5 años y no exceda
de 10 años.
c) De veintiocho (28) días cuando la antigüedad del agente este entre los 10 años y no
exceda de 20 años.
d) De treinta (30) días cuando la antigüedad del agente exceda los 20 años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el termino que le corresponda cuando haya
cumplido (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
El agente que al 31 de diciembre no alcanzase esta actividad gozara de licencia en forma
proporcional a la actividad registrada según el cuadro que a continuación se detalla:
Actividad al 31/12 Inc. a) Inc. b) Inc. c) Inc. d)
SEIS (6) meses 7 11 14 17
SIETE (7) meses 8 12 16 20
OCHO (8) meses 9 14 19 23
NUEVE (9) meses 10 16 21 26
DIEZ (10) meses 12 18 23 29
ONCE (11) meses 13 19 26 32
En el caso que el agente no tenga al 31/12 no registre SEIS (6) meses de antigüedad,
podrá hacer uso de la licencia establecida precedentemente para dicho lapso a partir del momento
que cumplan con dicho mínimo de actividad. En tal caso, el lapso computado para completar ese
periodo no podrá ser considerado a los fines del goce de una nueva licencia.
CONSEJO ESCOLAR ESCOBAR
_______________________________________________
SOLICITUD BONIFICACIÓN GUARDERÍA
Personal de la Ley 10.430
Requisitos: * Fotocopia de nacimiento autenticada
* Declaración Jurada del cónyuge donde conste que no mantiene relación de empleo alguno y de tenerla que no percibe Bonificación por Guardería.
* Acreditación de incapacidad del menor en el caso de corresponder.
* En el caso que el agente tenga a cargo el menor por el cual solicita la Bonificación que avale dicha situación - sentencia judicial /resolución judicial.
* Acreditar en forma fehaciente la NO existencia de Guarderías Oficiales - Nacionales/Provinciales/ Municipales.
* En el caso de que existieran Establecimientos Oficiales en el Distrito acreditar en forma fehaciente que " no cuentan con vacante al momento de la solicitud de la Bonificación".
Se hace saber que, una vez efectuada la primera presentación, en los años sucesivos, será obligatorio para su renovación, realizar nuevamente la presentación completa en tiempo y forma dentro del mismo expediente (un único expediente por cada hijo).
En el caso de estar percibiendo la Asignación por Salario Familiar del menor dichos requisitos se limitaran a la Declaración Jurada , certificados de no vacante de las Instituciones Habilitadas en cada Distrito y la Declaración Jurada del papá/mamá dependiendo de quien lo solicite, todo original.
La fecha límite para hacer efectiva la presentación será el 30 de octubre de cada año, para posibilitar la continuidad del pago para el año siguiente.
Se adjuntan Formularios.
FORMULARIO SOLICITUD GUARDERÍA
______________________________________________________
ACTOS PÚBLICOS
Se informa a todos los interesados que los días que se llevarán a cabo los Actos Públicos para cobertura de cargos de auxiliares serán los TODOS LOS DÍAS a partir de las 09:00 hs.
El día anterior en este Blog se publicaran los cargos a cubrir para el día siguiente. Si no se publican cargos ese día sera porque no hay cargos por cubrir para el día siguiente.
Se recuerda a los aspirantes traer Hoja de Ruta y DNI para poder cumplimentar el acto administrativo.
Así mismo, se informa a todos los establecimientos que los pedidos de cobertura se reciben hasta las 13 hs. de cada día.