REFERENCIA: ART 39 (LEY 10430) LICENCIA ANUAL POR VACACIONES DEL PERSONAL AUXILIAR
A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS Y PERSONAL AUXILIAR:
Se solicita presentar en formato papel las planillas de informe y notificación con el período de licencia anual del personal auxiliar a la sede del Consejo Escolar con fecha límite de entrega 11/12/2026.
Articulo 39 – Por descanso anual
El agente tiene derecho a la licencia de descanso anual es de carácter obligatoria conforme a la antigüedad que registre.
Para tener el derecho al goce completo de ésta licencia por descanso anual, el personal deberá contar con los años completos de actividad al 31 de diciembre del año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.
a) De catorce (14) días cuando la antigüedad del agente este comprendida entre 1 año y no exceda los 5 años.
b) De veintiún (21) días cuando la antigüedad del agente este comprendida entre los 5 años y no exceda de 10 años.
c) De veintiocho (28) días cuando la antigüedad del agente este comprendida entre los 10 años y no exceda de 20 años.
d) De treinta y cinco (35) días cuando la antigüedad del agente exceda los 20 años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
El agente que al 31 de diciembre no alcanzase esta actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada según el cuadro que a continuación se detalla:
| Actividad al 31/12 | Inc a | Inc b | Inc c | Inc d |
| SEIS (6) meses | 7 | 11 | 14 | 17 |
| SIETE (7) meses | 8 | 12 | 16 | 20 |
| OCHO (8) meses | 9 | 14 | 19 | 23 |
| NUEVE (9) meses | 10 | 16 | 21 | 26 |
| DIEZ (10) meses | 12 | 18 | 23 | 29 |
| ONCE (11) meses | 13 | 19 | 26 | 32 |
En el caso que el agente al 31/12 no registre SEIS (6) meses de antigüedad, podrá hacer uso de la licencia
establecida precedentemente para dicho lapso, a partir del momento que cumplan con dicho mínimo de actividad.
En tal caso, el lapso computado para completar ese período no podrá ser considerado a los fines del goce de una nueva licencia.
ACLARACIONES IMPORTANTES:
1) Cada auxiliar firmará la planilla al lado del último día de sus vacaciones
2) Casi en su totalidad el personal debería tomarse sus vacaciones en ENERO y en FEBRERO hasta el 12. Salvo excepciones y/o acuerdos institucionales escritos y firmados.
3) Este Consejo Escolar sugiere que en caso de fraccionar las vacaciones las mismas se tomen durante el RECESO DE INVIERNO y/o en las últimas semanas de DICIEMBRE. Se recuerda que en caso de licencias por descanso anual NO SE DESIGNAN REEMPLAZANTES.
4) A aquellos auxiliares que tomen cargo en el programa Escuelas de Verano 2027, podrán modificar su periodo de vacaciones para FEBRERO, RECESO DE INVIERNO Y/O DICIEMBRE, luego de su designación.
Toda modificación surgida después de la presentación de la planilla a éste Consejo Escolar, deberá ser informada SIN EXCEPCIÓN.
Adjuntamos la planilla en formato excel para que puedan completarlo de manera digital.
PLANILLA VACACIONES AUXILIARES ESCOBAR 2027
Consejo Escolar Escobar