ATENCION DIRECTIVOS DE ESTABLECIMIENTOS
Ante inquietudes sobre la aplicación del art. 63 (Permisos) y el art. 78 (Deberes) de la Ley 10.430 (Auxiliares) , se sugiere observar en este Blog la pestaña
NORMATIVAS, donde encontrarán el texto completo de la citada Ley, así como tambien el Decreto 4161/96 reglamentario de la misma.
Cabe recordar que tambien se encuentra disponible el texto del Decreto 2066/2015, inherente a Personal Auxiliar, aplicable a partir del mes de Enero del 2016.
Con el objeto de facilitar la lectura de los
mismos, se acompaña este comunicado con el texto correspondiente a cada
artículo.
LEY 10430
ARTÍCULO
63.- Los agentes comprendidos en esta Ley podrán solicitar permisos para el
desarrollo
de actividades deportivas y artísticas o por causas particulares, con y sin
goce de
haberes en la forma que establezca la reglamentación.
REGLAMENTACION-
(DEC. 4161/96)
ARTÍCULO 63.- Permiso por actividades deportivas, artísticas o por
causas particulares.
A) Actividades deportivas.
I. Este
permiso se otorgará a deportistas aficionados para la preparación y/o
participación en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los
organismos competentes del deporte respectivo, en los campeonatos argentinos o
para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario
de las organizaciones internacionales.
Podrá ser concedido con o sin goce de haberes y por un máximo de SESENTA
(60) días del año.
II. También
podrá acordarse este permiso a dirigentes y/o representantes que integren
necesariamente las delegaciones a que se refiere el apartado I y asimismo, en
los casos previstos en dicho apartado, a jueces, árbitros, jurados, técnicos,
entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones
referidas a la atención psicofísica del deportista.
Podrá concederse con o sin goce de haberes y por un máximo de TREINTA (30)
días al año.
B) Actividades artísticas.
Este permiso se concederá al agente que deba participar en actividades
artísticas, sin distinción de especialidad, por las cuales no perciba suma
alguna en concepto de remuneración.
Dichas actividades deberán ser organizadas por entes oficiales o
instituciones de bien público.
Podrá otorgarse, con o sin goce de haberes, por un máximo de TREINTA (30)
días al año.
C)
I. Los
permisos determinados en los incisos A) y B) serán concedidos por las
siguientes autoridades:
a) En el caso de actividades de orden
nacional o provincial: Ministros, titulares de Organismos de la Constitución, Asesor
General de Gobierno, Secretarios de la Gobernación y titulares de Organismos Autárquicos
y/o Descentralizados.
b) En el caso de actividades de orden
internacional: Poder Ejecutivo.
II. El
agente solicitará estos permisos ante el titular de la repartición en la que
presta servicios, con una anticipación de VEINTE (20) días a la fecha de
iniciación del evento, acompañando certificación expedida por la entidad
directriz del deporte o de la organizadora de la actividad artística, que
acredite su participación, carácter de su intervención, actividad a
desarrollar, evento en el que participa y duración del mismo.
III. El
titular de la repartición, con opinión fundada, elevará la solicitud al
Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces, el que podrá
requerir, cuando lo estime pertinente, la opinión del organismo específico en
la materia, todo ello con la finalidad de evaluar las razones de interés
público que justifiquen el otorgamiento del beneficio.
D) Por causas o asuntos particulares.
Podrán acordarse permisos con goce de haberes por causas o asuntos
particulares de hasta CINCO (5) días por año calendario, en períodos no mayores
a UN (1) día.
Serán concedidos por el titular de la repartición.
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LEY 10430
ARTÍCULO
78.- DEBERES. Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes,
decretos,
resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e
ineludiblemente las
siguientes
obligaciones:
a)
Prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general,
especial o
extraordinario
que de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos se determine,
con
toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes
a su
mejor
desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública.
b)
Obedecer las órdenes de un superior jerárquico con jurisdicción y competencia
cuando
éstas
se refieran al servicio y por actos del mismo y respondan a las determinaciones
de
la
legislación y reglamentación vigentes.
Cuestionada
una orden dada por el superior jerárquico, advertirá por escrito al mismo
sobre
toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento. Si el superior
insiste
por
escrito, la orden se cumplirá.
c)
Mantener, en todo momento, la debida reserva que los asuntos del servicio requieren
de
acuerdo
a la índole de los temas tratados.
d)
Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la
conservación de
los
elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
e)
Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna, acorde
con las
tareas
que le fueran asignadas.
f)
Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público.
g)
Mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y
respeto
para
con los demás agentes de la
Administración.
h)
Conocer fehacientemente las reglamentaciones, disposiciones y todas aquellas
normas
que
hacen a la operatividad y gestión de la Administración y
las referidas
específicamente
a las tareas que desempeña.
i) Cumplir
los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que
se
dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.
j)
Dar cuenta, por la vía jerárquica correspondiente a los organismos de
fiscalización y
control,
de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento.
k)
Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia
y sus
próceres.
l)
Declarar bajo juramento, en la forma y tiempo que la ley respectiva y su
reglamentación
establezcan,
los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.
m)
Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar
interpretación
de parcialidad.
n)
Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas,
computables
para
la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, como asimismo toda otra
actividad
lucrativa.
o)
Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la repartición donde presta
servicios,
el
que subsistirá a todos los efectos legales mientras no denuncie otro nuevo.
p)
Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente,
siempre
que
no tuviere impedimento legal para hacerlo, así como también en las
informaciones
sumarias.
q)
Observar la vía jerárquica en toda presentación referida a actos de servicio y
mientras
no se hubiere dispuesto otro procedimiento.
REGLAMENTACION-
(DEC. 4161/96)
ARTÍCULO 78.-
Inc. a):
I. El
agente deberá cumplir íntegramente el horario que se fije para el desempeño de
sus tareas, sin perjuicio de las franquicias que en forma expresa determina
esta reglamentación.
II. Cuando
el agente prestare servicios en días feriados o no laborables para la Administración Pública
de la Provincia
o en días en que le correspondía hacer uso de franco, y con tal motivo no
gozare del pertinente descanso semanal, el mismo le será concedido dentro de
los QUINCE (15) días siguientes, sin perjuicio de lo determinado por el
artículo 26 de esta reglamentación siempre que excediere su jornada de labor.
III. El
personal que tenga asignado un cargo cuyo régimen horario semanal sea de
CUARENTA Y OCHO (48) horas aunque esté alcanzado por la reducción horaria
correspondiente a tareas infecto-contagiosas, insalubres o de atención de
enfermos mentales y las desempeñe íntegramente en turno nocturno, tendrá
derecho, en el curso de la semana, a un descanso equivalente a una jornada de
labor, sin perjuicio del descanso semanal normal.
Cuando en el desempeño se alternen horas diurnas con nocturnas, el agente
tendrá derecho a una jornada de descanso complementaria de la semanal cuando
haya acumulado CUARENTA (40) horas nocturnas normales o TREINTA (30) si fueren
infecto-contagiosas, insalubres o de atención de enfermos mentales.
El mismo derecho establecido en el primer párrafo tendrá el personal de
enfermería que desempeñe sus tareas en horario diurno en establecimientos
hospitalarios provinciales, a excepción del personal que revista en
establecimientos o servicios infecto-contagiosos, insalubres o de atención de
enfermos mentales.
IV. El
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado I se documentará mediante la
verificación por medio de las planillas de asistencia u otro sistema
debidamente autorizado, registrándose la presencia del agente a la iniciación y
a la finalización del horario de trabajo.
V. Inmediatamente
de iniciada la labor, el jefe de la oficina o su reemplazante natural, llenará
los casilleros en blanco con las anotaciones pertinentes, estableciéndose en
ellas la indicación que corresponda (ausentes, llegadas tarde, licencias, etc.)
y certificadas con su firma, enviará las planillas a la oficina de personal o
área que haga sus veces. Esta última, después de tomar nota y dentro de la hora
de iniciación del horario, las remitirá al Organismo Sectorial de Personal. De
adoptarse otro sistema de control de asistencia, se imprimirá igual trámite a
los comprobantes y partes de novedades que deberán confeccionarse para el caso.
VI. Las
planillas de salida juntamente con el parte de novedades que hubieren ocurrido
con respecto a la asistencia de ese día, serán también remitidas al Organismo
Sectorial de Personal.
En caso de que por distancia no pueda cumplirse este requisito en el día,
las planillas de salida serán giradas junto con las de entrada del día
siguiente.
Cada Organismo Sectorial de Personal y las oficinas de personal, llevarán un
registro de firmas de todos los empleados para controlar, en caso de duda, si
la firma registrada en el casillero respectivo de la planilla de asistencia o
sistema adoptado, corresponde al agente que debió firmar. El agente no podrá
poner iniciales o medias firmas.
El Organismo Central de Personal implementará sistemas para unificar métodos
para el control en los casos en que no pueda cumplimentarse lo dispuesto
precedentemente.
VII. Exceptúase
de registrar su asistencia en el horario general que se fije para la Administración Pública
únicamente al personal sin estabilidad, asesores y el personal comprendido en
los alcances del artículo 151 de la
Ley.
VIII. El agente podrá
incurrir hasta en TRES (3) llegadas tarde que no excedan de TREINTA (30)
minutos cada una, por mes calendario. Si en ese período se presentare a iniciar
sus tareas después de la hora fijada, por cuarta vez o posteriores, no podrá
prestar servicios y se lo tendrá por inasistido con ajuste a los términos del
artículo 85, segundo párrafo, de la
Ley.
IX. El
agente no podrá prestar servicios cuando la demora exceda de TREINTA (30)
minutos. En este caso se lo tendrá por inasistido en los términos del apartado
anterior.
X. Cuando
el agente se hallare cumpliendo una comisión de servicio, dispuesta por la
autoridad correspondiente, el jefe de oficina o servicio que tenga a su cargo
el control de asistencia del personal, consignará esa circunstancia en la
planilla de asistencia o parte de novedades respectivo, indicando el destino de
la misma.
XI. Podrá
acordarse horario especial con carácter eventual por razones de servicio,
estudio u otros motivos debidamente fundados.
El otorgamiento del horario especial por motivo de estudios se hará por el
lapso determinado en el certificado de la correspondiente autoridad educacional
de establecimiento oficial, incorporado o reconocido oficialmente.
El titular de la repartición resolverá el pedido en acto debidamente fundado
y de ser favorable fijará al agente el horario especial y/o compensatorio de
acuerdo con las necesidades y posibilidades del servicio, con comunicación al
Organismo Sectorial de Personal.
El beneficio se mantendrá mientras subsistan los motivos que le dieron
origen, que deberán ser acreditados cuando así se le requiera al agente.
XII. El
titular de una unidad orgánica o en quien éste delegue, con conocimiento de la
oficina de personal y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del
servicio a su cargo, podrá conceder al personal de su dependencia permisos para
salir en horas de labor, que no podrán exceder de DOS (2) horas cada vez y de
un total de CINCO (5) horas por mes calendario y no más de TREINTA (30) horas
anuales. En el mismo día, podrá otorgarse un único permiso.
XIII. El agente deberá
prestar servicios en el lugar que tenga determinado, de acuerdo con la
naturaleza de las tareas propias de su cargo y usar la indumentaria, elementos
y útiles que para el caso se establezca.
XIV. Al agente con
prestación de servicios en tareas insalubres, riesgosas o peligrosas,
reconocidas pecuniariamente o con reducción de horario de tareas, le está
prohibido el desempeño de trabajos de la misma índole en jurisdicción de la Administración Pública,
salvo lo dispuesto en los apartados XIV y XV del artículo 26 de esta
Reglamentación.
Inc. n):
La declaración jurada deberá formularse por escrito en forma simultánea con
el acta de toma de posesión del cargo respectivo y en cuanta oportunidad se le
requiera.
Inc. o):
La obligación de declarar su domicilio deberá ser cumplida en el acta de
toma de posesión del cargo.
Cuando el agente cambie su domicilio está obligado a comunicarlo dentro de
los CINCO (5) días hábiles de producido el mismo a la repartición donde presta
servicios, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Organismo Sectorial de
Personal en forma inmediata, para su registro en el respectivo legajo.
Inc. q):
Toda presentación deberá ser formulada por escrito. Por excepción, cuando en
la misma pueda encontrarse involucrado el superior jerárquico inmediato, deberá
hacerse llegar en forma simultánea copia de la misma al funcionario que le
sigue en orden jerárquico.