jueves, 21 de mayo de 2020

COMUNICADO N° 70/2020

REFERENCIA: TARJETAS DEBITO BAPRO

Se informa a los agentes de la DGCyE que obran debajo en la lista, que sus tarjetas de débito HAN SIDO DEVUELTAS AL BANCO PROVINCIA DE LAS SUCURSALES DETALLADAS POR NO HABER SIDO RETIRADAS OPORTUNAMENTE de nuestro Consejo Escolar cuando fuese citado, debiendo dirigirse con turno a las entidades bancarias correspondientes para su retiro.

SUCURSAL GARÍN BANCO PROVINCIA

Alonso, Emir Ezequiel
Berdejo, Ezequiel Ma
Cardeza, Melina
Curbelo, Maria Ver
Farías, Victor Damia
García, María Florencia
Marragia, Susana

SUCURSAL BELÉN BANCO PROVINCIA

Ávalos, Iris Mar A
Benitez, Vanina Lorena
Dominguez, Miguela
Flores, Julia
Godoy, Nancy Lorena
Luna, Hugo Adrían
Vera Nuñez, Sandra M


CONSEJO ESCOLAR ESCOBAR





lunes, 18 de mayo de 2020

COMUNICADO Nº 69/2020

REFERENCIA REGISTRO DE CURSOS Y TÍTULOS

Turnos para el Registro de Títulos y Cursos

Los Turnos para el día jueves 21 de Mayo se encuentran en el archivo adjuntado:

Se informa que,conforme los protocolos vigentes, se respeta el orden de los turnos y no se atenderá por orden de llegada.

LES RECORDAMOS LOS REQUISITOS NECESARIOS:
  • DNI con domicilio en el Partido de Escobar (original y fotocopia legible).
  • Título y/o curso a registrar (original y fotocopia legible)
  • Título ya registrado -NO CURSO- (original) La única excepción es que se esté registrando el título secundario, en ese caso omitir este ítem.
  • Número de Foja (en caso de querer registrar cursos y ser docente titular).
Se aclara, además, que este trámite NO ES PERSONAL



jueves, 14 de mayo de 2020

COMUNICADO Nº 68/2020



Belén de Escobar 14 de mayo de 2020


Referencia: Contralor Docente y Auxiliar

Al equipo de conducción:

     Se informa que la entrega de contralores adicionales se realizará en la fecha informada por este Consejo, según cronograma informado a principio de año en fechas y días según corresponda por rama, los días martes 19 y jueves 21.

Serán enviado a la siguiente casilla de correo electrónico “ce116contralor@gmail.com “ con las siguientes pautas:


1)      El contralor deberá ser impreso y firmado  el cual luego será escaneado para poder enviarlo.

2)      Se debe completar toda la información necesaria (Sec., S/R, Cargo, curso, turno Tipo de Mov.)

3)      Solo presentar adicionales con información que no se pueda cargar en el sistema SUNA 

4)      No se aceptaran archivos Excel, ni foto 

5)      Enviar el contralor el día que le corresponda según la rama y al único correo que se informa en este comunicado.

6)      Si algún servicio envía contralor directo al liquidador que le corresponde (Walter o Fernanda) deberán mandarlo también a consejo ya que deben ser enviado al correo único del contralor docente de La Plata.

7)      Tratar de mandar en una misma planilla la cantidad de agentes que entren en el formulario, NO  mandar una hoja por cada agente.


miércoles, 13 de mayo de 2020

COMUNICADO N° 67/2020

REFERENCIA: BANCO PROVINCIA

A toda la comunidad educativa:

Se informa que los agentes mencionados a continuación, podrán pasar por la dependencia de este Consejo Escolar a retirar su TARJETA DE DÉBITO correspondiente al Banco Provincia el día VIERNES 15 DE MAYO de 9 a 12 hs, sin excepción.

Se aclara que el trámite es intransferible por lo que deberán CONCURRIR PERSONALMENTE y con DNI.

CABRAL, ADAN YOEL
CASTAGNET, SILVIA ELENA
FRAVASILI, ERICA
GOMEZ, EDGARDO
GONZALEZ, JOSE DELFIN
LASTRA, NADIA MELISA
ORELLANO, CLAUDIA ROMINA
PITTON, MARIA VIRGINIA
TEGALDO, KARINA MARIEL
VALDEZ, MYRIAN LUISA




CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR

martes, 12 de mayo de 2020

COMUNICADO Nº66/2020

REFERENCIA REGISTRO DE CURSOS Y TÍTULOS

Turnos para el Registro de Títulos y Cursos

Los Turnos para el día jueves 14 de Mayo se encuentran en el archivo adjuntado:

Se informa que,conforme los protocolos vigentes, se respeta el orden de los turnos y no se atenderá por orden de llegada.

LES RECORDAMOS LOS REQUISITOS NECESARIOS:
  • DNI con domicilio en el Partido de Escobar (original y fotocopia legible).
  • Título y/o curso a registrar (original y fotocopia legible)
  • Título ya registrado -NO CURSO- (original y  copia legible). La única excepción es que se esté registrando el título secundario, en ese caso omitir este ítem.
  • Número de Foja (en caso de querer registrar cursos y ser docente titular).
Se aclara, además, que este trámite NO ES PERSONAL

lunes, 11 de mayo de 2020

COMUNICADO N° 65/ 2020

REFERENCIA Licencias Médicas y Juntas Médicas

SE REITERA NUEVAMENTE


Se solicita dar difusión al Informe Nº 2020-05856030 GDEBA - SSAYRHDGCYE.




 G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S  A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Informe

Número: IF-2020-05856030-GDEBA-SSAYRHDGCYE

LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 25 de Marzo de 2020



Referencia: DNU 297-202 y DECRE 165-2020 Juntas médicas


COMUNICADO

Se comunica a  los  agentes de  la  Dirección  General  de  Cultura y Educación que  según lo estipulado en  el Artículo 1° del DECNU-2020-297-APN-PTE y DECRE-2020-165-GDEBA-GPBA con el fin de dar efectivo cumplimiento al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”aquellos agentes que tengan coordinada alguna AUDITORÍA MÉDICA hasta que medie comunicado en contrariodeberán permanecer en sus hogares y adjuntar la documental médica completa en la solicitud realizada en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas.

Aquellos     agentes    que     mientras     se     encuentre     en     vigencia     el  DECRE-165-2020,     y    deban renovar sus licencias médicas, deben solicitarlas por el Sistema de Gestión de Licencias Médicas e  incorporar toda la documentación médica relacionada en el Sistema de Gestión de Licencias Médicas. En caso de no realizar dicha solicitud se dará por concluida la misma.

jueves, 7 de mayo de 2020

COMUNICADO N° 64/2020

REFERENCIA: REGISTRO DE CURSOS Y TÍTULOS

Turnos para Registrar Cursos y Títulos
Debido al aumento de casos en Escobar y a las restricciones de transporte, no estaremos dando turnos hasta el día 10 de junio donde esperamos retomar la atención al publico.

Notificaremos su turno por el Blog del Consejo Escolar.  Recuerde que el trámite continúa de manera presencial en sede del Consejo Escolar de Escobar, pudiendo enviar a un tercero para la registración.
  •  Ingrese la información requerida
  •  Use la barra lateral para ingresar toda la información
  •  Presione enviar

miércoles, 6 de mayo de 2020

COMUNICADO N° 63/2020

REFERENCIA: ASAMBLEAS COOPERADORAS

A toda la COMUNIDAD EDUCATIVA,

Se solicita dar amplia difusión a la Resolución Ministerial N° 943/2020 emanada en el día de la fecha por la Dirección General de Cultura y Educación de la Prov. de Bs. As, por la cual

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, como medida excepcional y extraordinaria, la convocatoria y
celebración de la Asamblea Ordinaria prevista en el art. 10 del Decreto 4767/72, y suspender la
realización de asambleas u otro acto institucional de cooperación escolar, que implique la
movilización, traslado y/o reunión de personas.

ARTICULO 2°: Prorrogar los mandatos de las autoridades cuya renovación estuviera sujeta a los
actos enumerados en el Artículo 1°, a fin de compatibilizar las razones de urgencia y la necesaria
continuidad institucional hasta la superación de la emergencia sanitaria y el efectivo inicio de las
clases presenciales.

ARTICULO 3`: Establecer que la Dirección de Cooperación Escolar, dependiente de la Dirección
Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional fijará y notificará, oportunamente, la
fecha de realización de las Asambleas Ordinarias en cumplimiento de lo establecido en el Artículo
10 del Decreto N° 4764/72.


CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR





domingo, 3 de mayo de 2020

COMUNICADO Nº 62/2020


Al Personal Auxiliar:

                                                                                            Referencia: Pase a planta permanente

                Se informa a los agentes que a continuación se detallan que aun no han complementado el trámite de Pase a Planta, que deberá enviar la documentación faltante, a fin de cumplimentar el circuito administrativo.
                A continuación se detalla junto a los agentes, la documentación que adeuda, si hubiera hecho la presentación de forma parcial o en blanco si debe la totalidad de la documentación

DNI
Apellido y Nombre
Escuelas
Documentación Faltante
30253791
ANGELINI, María F.
MS  16

14776467
BARBAGALLO, Alberto A.
PP  32

25540120
CHAVEZ, Karina E.
MT  04

22993518
CORVALAN, Eliana B.
MT  02

20267823
FERNANDEZ, Duarte P.
PP  35

28306907
FERNANDEZ, Elba
JI  905

28901631
MAYER, Romina L.
PP  30

35425538
MORAN, Clarisa
JI  901
Por ley 10592, falta que traiga reso de adecuación a la ley
24495579
PALOMINO, Adriana L.
MS  09

16866252
RIVERO, María Inés
JI  905

22467211
ROLDAN, Ana Patricia
PP  09

36605982
ROMERO, Jairo Gabriel
PP  35

27781095
ROMERO, Zulema L.
JI  928

26756452
SANDEZ, Mirta Laura
JI  915

29129259
SCHOLL, Juan Ramón
PP  30

31563765
SOZZI, Gisela B.
MS  14

30804071
VELOSO, Viviana
PP  03

Fecha de entrega en Consejo Escolar el 12 y 13/05/20  de 8:30 a 12 Hs.

Documentación requerida:   

1-Nota de conformidad de pase a planta permanente suscripta por el agente ( Se imprime en los pasos del portal)
2 – DDJJ de incompatibilidad e inhabilidad suscripta por el agente ( Se imprime en los pasos del portal)
3 – Certificado de antecedentes penales de Nación
4 – Certificado de antecedentes penales de Provincia Bs.As. ( de no tenerlo actualmente están exceptuados de la presentación atento a que no están entregando por  cuestión sanitaria)
5 – Constancia de CUIL/CUIT
6 – Fotocopia certificada de DNI (anverso y reverso)
7 – Fotocopia certificado del último título alcanzado.
8 – Curriculum Vitae
9 – Aquellos agentes que tengan mas de 50 años, deberán acreditar aportes por todos los años que superen esta edad para proceder a la designación de acuerdo a  lo establecido en el Art. 2  inc. B, Ley 10430. (Ejemplo: si tiene 56 años deberán acompañar servicio por 6 años.)

sábado, 2 de mayo de 2020

COMUNICADO Nº 61/2020

Referencia: Ticketera abierta

COMUNICACIÓN PAGO HABERES MES DE ABRIL DE 2020 

Se informa a todos aquellos agentes de la Dirección General de Cultura y Educación cuyo sistema de percepción de haberes habitual sea Ticketera Abierta que, al no encontrarse el mismo habilitado nuevamente para el haber 04/2020, se prevén en esta oportunidad las siguientes posibilidades: 

1. Si la persona posee una cuenta bancaria activa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la misma no ha sido informada a la DGCyE, se recibirá información certificada por dicha entidad bancaria a fines de poner a disposición de las personas los correspondientes haberes en ESA CUENTA. Es posible gestionar la nueva cuenta DNI de BAPRO HASTA EL DIA 6 DE MAYO a fines de ser relevada y tenida en cuenta para la transferencia de los haberes en esa cuenta. 

2. Si la persona no posee una cuenta bancaria activa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires al día 7 de mayo SE PAGARA A TRAVES DE PUNTO EFECTIVO, tal como ocurrió en el haber 03/2020. Para efectivizar esto, deberá cumplimentar la registración en el sitio ABC con datos actualizados, creando a su vez una cuenta de correo electrónico compuesta por una de las combinaciones disponibles entre su nombre apellido y la extensión @abc.gob.ar. A través de la misma, Red Link enviará los PINs correspondientes. 
IMPORTANTE: Para aquellas personas en que haya estado disponible su haber 03/2020 a través del sistema Punto Efectivo durante el mes de abril, y no se haya generado una cuenta bancaria previo al 7 de mayo, el haber 04/2020 estará disponible de igual forma que en la liquidación anterior y no deben realizar ningún tramite. 

Debe tenerse en cuenta que los cobros por Ticketera Abierta correspondientes al haber 02/2020 que no hayan podido ser efectuados a tiempo por decretarse a nivel nacional el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, han sido reliquidados para su percepción en el mes de mayo. 

Adicionalmente, a quienes corresponda la Retribución Especial por cese en este período, se informa que se intercambiará información con el Instituto de Previsión Social a fines de transferir los fondos correspondientes a las cuentas en las que sean depositados sus haberes jubilatorios en forma habitual, evitando de tal manera la concurrencia a entidad bancaria.

CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR

lunes, 27 de abril de 2020

COMUNICADO Nº 60/2020

REFERENCIA: PIEDAS

A toda la Comunidad Educativa:

Se REITERA nuevamente el PEDIDO para todos los AUXILIARES que cumplan los requisitos para inscribirse en el "Programa de Incorporación Especial para Docentes y Auxiliares Suplentes PIEDAS", que se haya ABIERTA la 2° INSCRIPCIÓN del 25/04 al 03/05. Clic aquí para la inscripción.

A quienes YA se han INSCRIPTO en la 1° Etapa, NO HACE FALTA VOLVER A INSCRIBIRSE, dado que se ha prorrogado desde el 1° de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020 la misma.

Se les recuerda nuevamente acceder al Comunicado N° 58/2020 emanado por nuestro organismo parar interiorizarse con detalles del tema.


CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR 



COMUNICADO Nº 59/2020

REFERENCIA : IOMA

IOMA REALIZÓ UNA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE AFILIACIÓN.

Para Provisionales, Suplentes, Auxiliares, Reemplazantes o Mensualizados/as dependiente de la DGCyE, IOMA  realizará una renovación automática de la afiliación.

Los agentes no deberán solicitar su renovación ni en la Escuela ni en la Delegación de IOMA, debido a que la Dirección de Recursos Humanos, validó la continuidad.

Para los agentes que no se encuentran en este grupo de trabajadores por haber cesado en sus servicios, y necesitan continuar con la Obra Social, deberán enviar un mail a la Región San Isidroafiliaciones.regionsanisidro@gmail.com.

CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR

sábado, 25 de abril de 2020

COMUNICADO Nº 58/2020

A la Comunidad Educativa:


Ref.: Prórroga PIEDAS.


Se encuentra abierta la inscripción  al "Programa de incorporación especial para docentes y auxiliares suplentes" del 25/04 al 03/05.
Se adjunta  Resolución dónde se detallan los pasos y requisitos que se deben cumplir.



 GOBIERNO DE LA PROVINCIA  DE  BUENOS AIRES
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Resolución  firma conjunta

Número: RESOC-2020-901-GDEBA-DGCYE

LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 24 de Abril de 2020

Referencia: EX-2020-6201483-GDEBA-DCADGCYE

VISTO el EX-2020-6201483-GDEBA-DCADGCYE, y

 CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 760/20, de fecha 3 de abril de 2020, de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”, destinado a trabajadores docentes y auxiliares, enmarcados en regímenes de suplencias que, como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria actual, se encuentran imposibilitados de participar de los actos públicos que en condiciones habituales les permitirían acceder a cargos, disponiéndose que dicho programa estará vigente desde el 1° de  abril  y hasta el 30 de  abril de 2020, pudiendo ser prorrogado.

Que allí se establecieron los requisitos que los trabajadores deben cumplimentar a efectos de acceder al Programa.

Que, asimismo, la referida Resolución dispuso que aquellos docentes que cumplan con los requisitos enunciados y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos, según lo estipulado en el artículo 9° de la medida, acceden al programa mediante la designación en 8 módulos semanales de nivel secundario, desde el 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2020, plazo que podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad competente.

Que por su parte se estableció que los docentes que sean designados para el programa, deberán realizar alguna de las tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección Distrital.

Que, a su vez, se determinó que la inscripción al programa creado, se efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos, pudiendo inscribirse en la misma hasta el día 13 de abril de 2020.


Que, a través de la Resolución N° 761/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se autorizó la inscripción al Programa creado a través de  la referida Resolución N° 760/20, a  los trabajadores docentes  que se hayan desempeñado bajo la modalidad de designación a término con módulos o cargos en el  Programa FINES – Provincia de Buenos Aires.

Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional en Acuerdo General de Ministros dictó el Decreto Nº 355/20, a través del cual se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto Nº 297/20, extendida por el mencionado Decreto Nº 325/20, con las modificaciones establecidas en el artículo 2º de ese último.

Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 255/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires prorrogó la vigencia del Decreto Nº 203/20 hasta el 26 de abril de 2020, con las modificaciones allí previstas.

Que, en tal sentido, a través de dicho Decreto se sustituyó el artículo 3º del  Decreto  Nº  203/20, exceptuando, por conducto de la nueva redacción dispuesta, de lo dispuesto en  el  artículo 1º  del mencionado Decreto Nº 203/20 al personal del Sector Público Provincial convocado  para  garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/20 y de conformidad con lo previsto por la Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo de la Nación y por la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial.

Que, en consonancia con ello, a través de la Resolución N° 854/20, la Dirección General de Cultura y Educación prorrogó desde el 13 de abril y hasta el 26 de abril de 2020, como medida extraordinaria y excepcional, de conformidad con las recomendaciones  de  las autoridades sanitarias y en  concordancia con la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, prorrogadas por los Decretos N° 325/20 y Nº 355/20, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior y todas las modalidades del sistema educativo provincial, que oportunamente fuera establecida por la Resolución Nº 554/20 y prorrogada por la Resolución Nº 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que, asimismo, a través de  dicha Resolución se prorrogó desde el 13 de abril y hasta el 26 de abril de 2020 la Resolución N° 657/20, prorrogada y modificada por la Resolución Nº 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, en todos sus términos.

Que, en este contexto, y a partir de la inscripción en el programa implementado  a  través  de las  Resoluciones N° 760/20 y N° 761/20, se ha detectado que los criterios  establecidos  excluían algunos  agentes cuya situación era similar a los que fueron alcanzados originalmente, y que, a los fines de no crear asimetrías reglamentarias, corresponde incorporar.

Que, en este sentido, resulta necesaria la incorporación de docentes con cargos provisionales que  no  tuvieran cargos activos a abril de 2020 como así también a aquellos docentes que teniendo parcialmente un cargo activo en marzo 2020, no tenían continuidad en el mes de abril de 2020.

Que, asimismo, resulta necesario prorrogar desde el 1° de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020 la vigencia  de las Resoluciones N° 760/20 y N° 761/20 ambas de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que, por su parte, se ha detectado un subuniverso de docentes que se encuentran afectados en forma directa en sus ingresos por la pandemia y que corresponde incorporar al programa en una nueva etapa, y que son aquellos que en abril 2020 no tienen designaciones de 8 módulos de secundaria o designación equivalente   en horas cátedra o módulos de educación superior y que se puede acreditar que han visto reducidos sus ingresos en al menos un quince (15%) por ciento respecto de los tres (3) mejores sueldos del año 2019.

Que la Dirección General de Cultura y Educación cuenta con los recursos presupuestarios para atender la presente medida.


Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 69, inciso e), k) e
y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos N° 127/2020, N° 132/2020, N° 203/2020 y N° 255/20.





Por ello,


                      LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN 
RESUELVE:


ARTÍCULO   1º.-  Incorporar  dentro  de   los  supuestos  comprendidos  en     los artículos 3º y 6º de la Resolución Nº 760/2020 y al artículo 2º de Resolución Nº 761/2020, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación a los agentes, que habiendo cumplido con el proceso de inscripción al Programa establecido en el artículo 9º de la Resolución N° 760/2020, hayan tenido cargos activos, suplentes o provisionales, en el año 2020, y hayan cesado antes del 31 de marzo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Los agentes que cumplan los requisitos establecidos para el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” y hayan sido elegibles para el programa nacional denominado Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una vez notificados que han resultado elegibles podrán optar por participar en el programa de esta Dirección General de remitiendo un correo electrónico a piedas@abc.gob.ar donde solicitan la permanencia en el programa provincial y que se informe al ANSES esta circunstancia para que lo de baja del programa nacional IFE.

En estas circunstancias no serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 11º de la Resolución Nº 760/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación.
  
ARTÍCULO 3°.- Prorrogar desde el 1° de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020 la vigencia de las Resoluciones N° 760/20 y N° 761/20 ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, con las modificaciones e incorporaciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 4º.- Incorporar, a partir del 1º de mayo de 2020, al “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar designados como titulares, provisionales o suplentes en el mes de abril de 2020 con menos de 8 módulos de secundaria o designación equivalente en horas cátedra o módulos de educación superior;
  •  Haber trabajado al menos durante tres (3) meses en el año 2019;
  • Haber percibido en marzo 2020 una  remuneración bruta al  menos un quince (15%) por ciento menor al promedio de los tres (3) mejores meses del año 2019. A tal fin se calculará la serie de remuneraciones brutas del año 2019 actualizadas a marzo del año 2020, aplicando a cada período mensual el índice de la política salarial del personal de la Ley 10.579. Para el cálculo de las remuneraciones, no se tomarán en consideración los siguientes conceptos: sueldo anual complementario, material didáctico, fondo de incentivo docente, asignaciones familiares, ni la liquidación de conceptos retroactivos o devoluciones;
  • No tener en marzo de 2020 una remuneración superior a la establecida para el el salario testigo de docente de grado de educación primaria con 10 años de antigüedad (jornada simple);
  • No poseer cargos activos en escalafones distintos al escalafón docente Ley 10.579 en el empleo público provincial o designaciones en el sector público municipal o nacional;
  • No encontrarse en relación de dependencia con empleadores privados;
  • No tener beneficios jubilatorios de las diferentes cajas previsionales municipales, provinciales o nacionales.

 ARTÍCULO 5°.- Disponer que aquellos docentes que cumplan con los requisitos  enunciados  en  el  Artículo 4° y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos, según lo estipulado en el Artículo 7° de la presente, acceden al programa mediante la designación en la cantidad de módulos que resulta de la diferencia entre los módulos de sus designaciones actuales y el máximo de 8 módulos semanales de nivel secundario previsto en el programa.

 ARTÍCULO 6°.- Disponer que los docentes que sean designados para el programa según lo estipulado en  los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, deberán realizar alguna de las tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 854/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección Distrital.

 ARTÍCULO 7°.- Disponer que la inscripción al programa creado a través de la Resolución N° 760/20 se efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos, de acuerdo con los lineamientos y requisitos descriptos precedentemente.

La inscripción podrá realizarse hasta el día 3 de mayo de 2020. Los datos ingresados serán validados en las bases de información de la Dirección General de Cultura y Educación y se notificará su aceptación a su cuenta de correo oficial ABC en caso que estén cumplidos los requisitos establecidos, como así también el distrito donde prestarán servicios.

 ARTÍCULO 8°.- El trabajador que haya incorporado documentación falsa o incumpla los requisitos del programa será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en  los respectivos estatutos, sin perjuicio de  la denuncia que corresponda.

 ARTICULO  9º.-     La Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos podrá disponer la prolongación de oficio de las suplencias establecidas en la Ley 10.430 y 10.579, sin  perjuicio  de las  acciones administrativas que puedan corresponder con posterioridad, para clarificar la situación de revista y las omisiones administrativas en las que hubieran incurridos los agentes y contralores. 
Lo referido en el párrafo anterior tendrá vigencia durante el plazo del aislamiento social preventivo y obligatorio, como así también del dispuesto en la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General  de Cultura y Educación y sus prórrogas, a los fines de evitar que la mora en la remisión de la información  genere la discontinuidad en la percepción de los haberes, afectando la situación de los suplentes.


ARTICULO 10°.- Los gastos que demande el presente  programa serán  imputados al presupuesto general de la Dirección General de Cultura y Educación en una categoría programática que permita identificar los recursos que le han sido asignados.

 ARTÍCULO 11°.- La presente será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de Educación, respectivamente.

 ARTICULO 12°.- Registrar, comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección  General de Cultura y Educación.