Ref.: Prórroga PIEDAS.
Se encuentra abierta la inscripción al "Programa de incorporación especial para docentes y auxiliares suplentes" del 25/04 al 03/05.
Se adjunta Resolución dónde se detallan los pasos y requisitos que se deben cumplir.
2020
- Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Resolución
firma conjunta
Número:
RESOC-2020-901-GDEBA-DGCYE
LA
PLATA, BUENOS AIRES
Viernes
24 de Abril de 2020
Referencia: EX-2020-6201483-GDEBA-DCADGCYE
VISTO el EX-2020-6201483-GDEBA-DCADGCYE, y
Que a través de la Resolución N° 760/20, de fecha 3 de abril de 2020, de
la Dirección General de Cultura y Educación se creó el “Programa de
Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la
emergencia sanitaria”, destinado a trabajadores docentes y auxiliares,
enmarcados en regímenes de suplencias que, como consecuencia de las medidas
adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria actual, se encuentran
imposibilitados de participar de los actos públicos que en condiciones habituales
les permitirían acceder a cargos, disponiéndose que dicho programa estará
vigente desde el 1° de abril y hasta el 30 de abril de 2020, pudiendo ser prorrogado.
Que allí se establecieron los requisitos que los trabajadores deben
cumplimentar a efectos de acceder al Programa.
Que, asimismo, la referida Resolución dispuso que aquellos docentes que
cumplan con los requisitos enunciados y sean aceptados por haberse verificado
la consistencia de sus datos y requisitos, según lo estipulado en el artículo 9°
de la medida, acceden al programa mediante la designación en 8 módulos
semanales de nivel secundario, desde el 1 de abril y hasta el 30 de abril de
2020, plazo que podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad competente.
Que por su parte se estableció que los docentes que sean designados para
el programa, deberán realizar alguna de las tareas definidas como
ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la
Resolución N° 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, las
que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección Distrital.
Que, a su vez, se determinó que la inscripción al programa creado, se
efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de
Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos
allí requeridos, pudiendo inscribirse en la misma hasta el día 13 de abril de
2020.
Que, a través de la Resolución N° 761/20 de la Dirección General de
Cultura y Educación se autorizó la inscripción al Programa creado a través
de la referida Resolución N° 760/20,
a los trabajadores docentes que se hayan desempeñado bajo la modalidad de
designación a término con módulos o cargos en el Programa FINES – Provincia de Buenos Aires.
Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional en Acuerdo General de
Ministros dictó el Decreto Nº 355/20, a través del cual se prorrogó hasta el 26
de abril de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto Nº 297/20,
extendida por el mencionado Decreto Nº 325/20, con las modificaciones
establecidas en el artículo 2º de ese último.
Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 255/20 el Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires prorrogó la vigencia del Decreto Nº 203/20 hasta el 26 de abril
de 2020, con las modificaciones allí previstas.
Que, en tal
sentido, a través de dicho Decreto se sustituyó el artículo 3º del Decreto
Nº 203/20, exceptuando, por
conducto de la nueva redacción dispuesta, de lo dispuesto en el
artículo 1º del mencionado
Decreto Nº 203/20 al personal del Sector Público Provincial convocado para
garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en
los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/20 y de conformidad
con lo previsto por la Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo de la
Nación y por la Resolución Nº 90/20
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial.
Que, en consonancia con ello, a través de la Resolución N° 854/20, la
Dirección General de Cultura y Educación prorrogó desde el 13 de abril y hasta
el 26 de abril de 2020, como medida extraordinaria y excepcional, de
conformidad con las recomendaciones
de las autoridades sanitarias y
en concordancia con la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular,
dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, prorrogadas
por los Decretos N° 325/20 y Nº 355/20, la suspensión del dictado de clases
presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación
superior y todas las modalidades del sistema educativo provincial, que
oportunamente fuera establecida por
la Resolución Nº 554/20 y prorrogada por la Resolución Nº 759/20, ambas de la
Dirección General de Cultura y Educación.
Que, asimismo, a través de dicha
Resolución se prorrogó desde el 13 de abril y hasta el 26 de abril de 2020 la
Resolución N° 657/20, prorrogada y modificada por la Resolución Nº 759/20,
ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, en todos sus términos.
Que, en este contexto, y a partir de la inscripción en el programa
implementado a través
de las Resoluciones N° 760/20 y
N° 761/20, se ha detectado que los criterios
establecidos excluían
algunos agentes cuya situación era
similar a los que fueron alcanzados originalmente, y que, a los fines de no
crear asimetrías reglamentarias, corresponde
incorporar.
Que, en este sentido, resulta necesaria la incorporación de docentes con
cargos provisionales que no tuvieran
cargos activos a abril de 2020 como así también a aquellos docentes que
teniendo parcialmente un cargo activo en marzo 2020, no tenían continuidad en el mes de abril de 2020.
Que, asimismo,
resulta necesario prorrogar desde el 1° de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020
la vigencia de las Resoluciones N°
760/20 y N° 761/20 ambas de la Dirección General de Cultura y Educación.
Que, por su parte, se ha detectado un subuniverso de docentes que se
encuentran afectados en forma directa en sus ingresos por la pandemia y que
corresponde incorporar al programa en una nueva etapa, y que son aquellos que
en abril 2020 no tienen designaciones de 8 módulos de secundaria o designación
equivalente en horas cátedra o módulos
de educación superior y que se puede acreditar que han visto reducidos sus ingresos en al menos un
quince (15%) por ciento respecto de los tres (3) mejores
sueldos del año 2019.
Que la Dirección
General de Cultura y Educación cuenta con los recursos presupuestarios para
atender la presente medida.
Que la ASESORÍA GENERAL DE
GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 69, inciso e), k) e
y) de la Ley N°
13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos N°
127/2020, N° 132/2020, N° 203/2020 y N° 255/20.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA
Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.-
Incorporar dentro de
los supuestos comprendidos
en los artículos 3º y 6º de la Resolución Nº 760/2020 y al artículo 2º
de Resolución Nº 761/2020, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación
a los agentes, que habiendo cumplido con el proceso de inscripción al Programa
establecido en el artículo 9º de la Resolución N° 760/2020, hayan tenido cargos
activos, suplentes o provisionales, en el año 2020, y hayan cesado antes del 31
de marzo de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Los agentes que cumplan los requisitos establecidos para
el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el
marco de la emergencia sanitaria” y hayan sido elegibles para el programa
nacional denominado Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una vez notificados
que han resultado elegibles podrán optar por participar en el programa de esta
Dirección General de remitiendo un correo
electrónico a piedas@abc.gob.ar donde
solicitan la permanencia en el programa provincial y que se informe al ANSES esta circunstancia para que lo dé de baja del programa nacional
IFE.
En estas circunstancias no serán de aplicación las sanciones previstas en
el artículo 11º de la Resolución Nº 760/2020 de la Dirección General de Cultura
y Educación.
ARTÍCULO 3°.- Prorrogar desde
el 1° de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020 la vigencia de las Resoluciones N°
760/20 y N° 761/20 ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, con
las modificaciones e incorporaciones previstas en la presente.
ARTÍCULO 4º.- Incorporar, a
partir del 1º de mayo de 2020, al “Programa de Incorporación Especial de
Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” a los
docentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar designados como titulares, provisionales o suplentes en el mes de abril de 2020 con menos de 8 módulos de secundaria o designación equivalente en horas cátedra o módulos de educación superior;
- Haber trabajado al menos durante tres (3) meses en el año 2019;
- Haber percibido en marzo 2020 una remuneración bruta al menos un quince (15%) por ciento menor al promedio de los tres (3) mejores meses del año 2019. A tal fin se calculará la serie de remuneraciones brutas del año 2019 actualizadas a marzo del año 2020, aplicando a cada período mensual el índice de la política salarial del personal de la Ley 10.579. Para el cálculo de las remuneraciones, no se tomarán en consideración los siguientes conceptos: sueldo anual complementario, material didáctico, fondo de incentivo docente, asignaciones familiares, ni la liquidación de conceptos retroactivos o devoluciones;
- No tener en marzo de 2020 una remuneración superior a la establecida para el el salario testigo de docente de grado de educación primaria con 10 años de antigüedad (jornada simple);
- No poseer cargos activos en escalafones distintos al escalafón docente Ley 10.579 en el empleo público provincial o designaciones en el sector público municipal o nacional;
- No encontrarse en relación de dependencia con empleadores privados;
- No tener beneficios jubilatorios de las diferentes cajas previsionales municipales, provinciales o nacionales.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que
aquellos docentes que cumplan con los requisitos enunciados
en el Artículo 4° y sean
aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos,
según lo estipulado en el Artículo 7° de la presente, acceden al programa
mediante la designación en la cantidad de módulos que resulta de la diferencia
entre los módulos de sus designaciones actuales y el máximo de 8 módulos
semanales de nivel secundario previsto en el programa.
ARTÍCULO 6°.- Disponer que los
docentes que sean designados para el programa según lo estipulado en los artículos 4° y 5° de la presente
Resolución, deberán realizar alguna de las tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la
Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 854/20, ambas de la
Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la
Jefatura de Inspección Distrital.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que la
inscripción al programa creado a través de la Resolución N° 760/20 se efectuará
a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y
Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí
requeridos, de acuerdo con los lineamientos y requisitos descriptos precedentemente.
La inscripción podrá realizarse hasta el día 3 de mayo de 2020. Los datos
ingresados serán validados en las bases de información de la Dirección General
de Cultura y Educación y se notificará su aceptación a su cuenta de correo
oficial ABC en caso que estén cumplidos los requisitos establecidos, como así
también el distrito donde prestarán servicios.
ARTÍCULO 8°.- El trabajador que
haya incorporado documentación falsa o incumpla los requisitos del programa
será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en los respectivos estatutos, sin perjuicio de la
denuncia que corresponda.
ARTICULO 9º.- La Dirección Provincial de
Gestión de Recursos Humanos podrá disponer la
prolongación de oficio de las suplencias establecidas en la Ley 10.430 y
10.579, sin perjuicio de las
acciones administrativas que puedan corresponder con posterioridad, para
clarificar la situación de revista y las omisiones administrativas en las que
hubieran incurridos los agentes y contralores.
Lo referido en el párrafo anterior tendrá vigencia durante el plazo del
aislamiento social preventivo y obligatorio,
como así también del dispuesto en la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección
General de Cultura y Educación y sus
prórrogas, a los fines de evitar que la mora en la remisión de la información genere la discontinuidad en la percepción
de los haberes, afectando la situación de los suplentes.
ARTICULO 10°.- Los gastos que
demande el presente programa serán imputados al presupuesto general de la
Dirección General de Cultura y Educación en una categoría programática que
permita identificar los recursos que le han sido asignados.
ARTÍCULO 11°.- La presente será
refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de
Educación, respectivamente.
ARTICULO 12°.- Registrar,
comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación.