sábado, 25 de abril de 2020

COMUNICADO Nº 58/2020

A la Comunidad Educativa:


Ref.: Prórroga PIEDAS.


Se encuentra abierta la inscripción  al "Programa de incorporación especial para docentes y auxiliares suplentes" del 25/04 al 03/05.
Se adjunta  Resolución dónde se detallan los pasos y requisitos que se deben cumplir.



 GOBIERNO DE LA PROVINCIA  DE  BUENOS AIRES
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Resolución  firma conjunta

Número: RESOC-2020-901-GDEBA-DGCYE

LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 24 de Abril de 2020

Referencia: EX-2020-6201483-GDEBA-DCADGCYE

VISTO el EX-2020-6201483-GDEBA-DCADGCYE, y

 CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 760/20, de fecha 3 de abril de 2020, de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”, destinado a trabajadores docentes y auxiliares, enmarcados en regímenes de suplencias que, como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria actual, se encuentran imposibilitados de participar de los actos públicos que en condiciones habituales les permitirían acceder a cargos, disponiéndose que dicho programa estará vigente desde el 1° de  abril  y hasta el 30 de  abril de 2020, pudiendo ser prorrogado.

Que allí se establecieron los requisitos que los trabajadores deben cumplimentar a efectos de acceder al Programa.

Que, asimismo, la referida Resolución dispuso que aquellos docentes que cumplan con los requisitos enunciados y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos, según lo estipulado en el artículo 9° de la medida, acceden al programa mediante la designación en 8 módulos semanales de nivel secundario, desde el 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2020, plazo que podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad competente.

Que por su parte se estableció que los docentes que sean designados para el programa, deberán realizar alguna de las tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección Distrital.

Que, a su vez, se determinó que la inscripción al programa creado, se efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos, pudiendo inscribirse en la misma hasta el día 13 de abril de 2020.


Que, a través de la Resolución N° 761/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se autorizó la inscripción al Programa creado a través de  la referida Resolución N° 760/20, a  los trabajadores docentes  que se hayan desempeñado bajo la modalidad de designación a término con módulos o cargos en el  Programa FINES – Provincia de Buenos Aires.

Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional en Acuerdo General de Ministros dictó el Decreto Nº 355/20, a través del cual se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto Nº 297/20, extendida por el mencionado Decreto Nº 325/20, con las modificaciones establecidas en el artículo 2º de ese último.

Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 255/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires prorrogó la vigencia del Decreto Nº 203/20 hasta el 26 de abril de 2020, con las modificaciones allí previstas.

Que, en tal sentido, a través de dicho Decreto se sustituyó el artículo 3º del  Decreto  Nº  203/20, exceptuando, por conducto de la nueva redacción dispuesta, de lo dispuesto en  el  artículo 1º  del mencionado Decreto Nº 203/20 al personal del Sector Público Provincial convocado  para  garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/20 y de conformidad con lo previsto por la Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo de la Nación y por la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial.

Que, en consonancia con ello, a través de la Resolución N° 854/20, la Dirección General de Cultura y Educación prorrogó desde el 13 de abril y hasta el 26 de abril de 2020, como medida extraordinaria y excepcional, de conformidad con las recomendaciones  de  las autoridades sanitarias y en  concordancia con la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20, prorrogadas por los Decretos N° 325/20 y Nº 355/20, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior y todas las modalidades del sistema educativo provincial, que oportunamente fuera establecida por la Resolución Nº 554/20 y prorrogada por la Resolución Nº 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que, asimismo, a través de  dicha Resolución se prorrogó desde el 13 de abril y hasta el 26 de abril de 2020 la Resolución N° 657/20, prorrogada y modificada por la Resolución Nº 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, en todos sus términos.

Que, en este contexto, y a partir de la inscripción en el programa implementado  a  través  de las  Resoluciones N° 760/20 y N° 761/20, se ha detectado que los criterios  establecidos  excluían algunos  agentes cuya situación era similar a los que fueron alcanzados originalmente, y que, a los fines de no crear asimetrías reglamentarias, corresponde incorporar.

Que, en este sentido, resulta necesaria la incorporación de docentes con cargos provisionales que  no  tuvieran cargos activos a abril de 2020 como así también a aquellos docentes que teniendo parcialmente un cargo activo en marzo 2020, no tenían continuidad en el mes de abril de 2020.

Que, asimismo, resulta necesario prorrogar desde el 1° de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020 la vigencia  de las Resoluciones N° 760/20 y N° 761/20 ambas de la Dirección General de Cultura y Educación.

Que, por su parte, se ha detectado un subuniverso de docentes que se encuentran afectados en forma directa en sus ingresos por la pandemia y que corresponde incorporar al programa en una nueva etapa, y que son aquellos que en abril 2020 no tienen designaciones de 8 módulos de secundaria o designación equivalente   en horas cátedra o módulos de educación superior y que se puede acreditar que han visto reducidos sus ingresos en al menos un quince (15%) por ciento respecto de los tres (3) mejores sueldos del año 2019.

Que la Dirección General de Cultura y Educación cuenta con los recursos presupuestarios para atender la presente medida.


Que la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 69, inciso e), k) e
y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos N° 127/2020, N° 132/2020, N° 203/2020 y N° 255/20.





Por ello,


                      LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN 
RESUELVE:


ARTÍCULO   1º.-  Incorporar  dentro  de   los  supuestos  comprendidos  en     los artículos 3º y 6º de la Resolución Nº 760/2020 y al artículo 2º de Resolución Nº 761/2020, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación a los agentes, que habiendo cumplido con el proceso de inscripción al Programa establecido en el artículo 9º de la Resolución N° 760/2020, hayan tenido cargos activos, suplentes o provisionales, en el año 2020, y hayan cesado antes del 31 de marzo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Los agentes que cumplan los requisitos establecidos para el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” y hayan sido elegibles para el programa nacional denominado Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una vez notificados que han resultado elegibles podrán optar por participar en el programa de esta Dirección General de remitiendo un correo electrónico a piedas@abc.gob.ar donde solicitan la permanencia en el programa provincial y que se informe al ANSES esta circunstancia para que lo de baja del programa nacional IFE.

En estas circunstancias no serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 11º de la Resolución Nº 760/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación.
  
ARTÍCULO 3°.- Prorrogar desde el 1° de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020 la vigencia de las Resoluciones N° 760/20 y N° 761/20 ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, con las modificaciones e incorporaciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 4º.- Incorporar, a partir del 1º de mayo de 2020, al “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar designados como titulares, provisionales o suplentes en el mes de abril de 2020 con menos de 8 módulos de secundaria o designación equivalente en horas cátedra o módulos de educación superior;
  •  Haber trabajado al menos durante tres (3) meses en el año 2019;
  • Haber percibido en marzo 2020 una  remuneración bruta al  menos un quince (15%) por ciento menor al promedio de los tres (3) mejores meses del año 2019. A tal fin se calculará la serie de remuneraciones brutas del año 2019 actualizadas a marzo del año 2020, aplicando a cada período mensual el índice de la política salarial del personal de la Ley 10.579. Para el cálculo de las remuneraciones, no se tomarán en consideración los siguientes conceptos: sueldo anual complementario, material didáctico, fondo de incentivo docente, asignaciones familiares, ni la liquidación de conceptos retroactivos o devoluciones;
  • No tener en marzo de 2020 una remuneración superior a la establecida para el el salario testigo de docente de grado de educación primaria con 10 años de antigüedad (jornada simple);
  • No poseer cargos activos en escalafones distintos al escalafón docente Ley 10.579 en el empleo público provincial o designaciones en el sector público municipal o nacional;
  • No encontrarse en relación de dependencia con empleadores privados;
  • No tener beneficios jubilatorios de las diferentes cajas previsionales municipales, provinciales o nacionales.

 ARTÍCULO 5°.- Disponer que aquellos docentes que cumplan con los requisitos  enunciados  en  el  Artículo 4° y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos, según lo estipulado en el Artículo 7° de la presente, acceden al programa mediante la designación en la cantidad de módulos que resulta de la diferencia entre los módulos de sus designaciones actuales y el máximo de 8 módulos semanales de nivel secundario previsto en el programa.

 ARTÍCULO 6°.- Disponer que los docentes que sean designados para el programa según lo estipulado en  los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, deberán realizar alguna de las tareas definidas como ininterrumpibles, de acuerdo a la Resolución N° 657/20, prorrogada por la Resolución N° 854/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección Distrital.

 ARTÍCULO 7°.- Disponer que la inscripción al programa creado a través de la Resolución N° 760/20 se efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos, de acuerdo con los lineamientos y requisitos descriptos precedentemente.

La inscripción podrá realizarse hasta el día 3 de mayo de 2020. Los datos ingresados serán validados en las bases de información de la Dirección General de Cultura y Educación y se notificará su aceptación a su cuenta de correo oficial ABC en caso que estén cumplidos los requisitos establecidos, como así también el distrito donde prestarán servicios.

 ARTÍCULO 8°.- El trabajador que haya incorporado documentación falsa o incumpla los requisitos del programa será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en  los respectivos estatutos, sin perjuicio de  la denuncia que corresponda.

 ARTICULO  9º.-     La Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos podrá disponer la prolongación de oficio de las suplencias establecidas en la Ley 10.430 y 10.579, sin  perjuicio  de las  acciones administrativas que puedan corresponder con posterioridad, para clarificar la situación de revista y las omisiones administrativas en las que hubieran incurridos los agentes y contralores. 
Lo referido en el párrafo anterior tendrá vigencia durante el plazo del aislamiento social preventivo y obligatorio, como así también del dispuesto en la Resolución Nº 554/2020 de la Dirección General  de Cultura y Educación y sus prórrogas, a los fines de evitar que la mora en la remisión de la información  genere la discontinuidad en la percepción de los haberes, afectando la situación de los suplentes.


ARTICULO 10°.- Los gastos que demande el presente  programa serán  imputados al presupuesto general de la Dirección General de Cultura y Educación en una categoría programática que permita identificar los recursos que le han sido asignados.

 ARTÍCULO 11°.- La presente será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de Educación, respectivamente.

 ARTICULO 12°.- Registrar, comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección  General de Cultura y Educación.