REFERENCIA: PERÍODO DE VACACIONES DEL PERSONAL AUXILIAR
Articulo 39 – Por descanso anual
El agente tiene derecho a la licencia de descanso anual es de carácter obligatoriaconforme a la antigüedad que registre.
Para tener el derecho al goce completo de esta con los años completos de actividad al 31 de
diciembre del año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.
a) De catorce (14) días cuando la antigüedad del agente este entre el año y no exceda los 5
años.
b) De veintiún (21) días cuando la antigüedad del agente este entre los 5 años y no exceda
de 10 años.
c) De veintiocho (28) días cuando la antigüedad del agente este entre los 10 años y no
exceda de 20 años.
d) De treinta y cinco (35) días cuando la antigüedad del agente exceda los 20 años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el termino que le corresponda cuando haya
cumplido (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
El agente que al 31 de diciembre no alcanzase esta actividad gozara de licencia en forma
proporcional a la actividad registrada según el cuadro que a continuación se detalla:
Actividad al 31/12 Inc. a) Inc. b) Inc. c) Inc. d)
SEIS (6) meses 7 11 14 17
SIETE (7) meses 8 12 16 20
OCHO (8) meses 9 14 19 23
NUEVE (9) meses 10 16 21 26
DIEZ (10) meses 12 18 23 29
ONCE (11) meses 13 19 26 32En el caso que el agente no tenga al 31/12 no registre SEIS (6) meses de antigüedad,
podrá hacer uso de la licencia establecida precedentemente para dicho lapso a partir del momento
que cumplan con dicho mínimo de actividad. En tal caso, el lapso computado para completar ese
periodo no podrá ser considerado a los fines del goce de una nueva licencia.
CONSEJO ESCOLAR ESCOBAR