lunes, 12 de noviembre de 2018

COMUNICADO N° 354/18

REFERENCIA :VACACIONES PERSONAL AUXILIAR

SRES DIRECTORES:
Disponen hasta el viernes 07 de Diciembre del corriente para elevar a este
Consejo Escolar la PLANILLA DE LICENCIA ANUAL POR VACACIONES DEL
PERSONAL AUXILIAR durante el receso estival. Se acompaña este comunicado con
la Planilla correspondiente. Fuera de esta fecha límite no se recibirán planillas, sin
excepción. Es de vital importancia para su personal auxiliar que dicha información se
entregue en tiempo y forma ya que de no contar con la misma, los agentes no podrán
acceder a los cargos que se ofrezcan para el PROGRAMA ESCUELAS DE VERANO
(EAV).
Nota aclararatoria: las licencias se computarán a partir del día Miercoles 02, dado
que el martes 1ro. es feriado

PAUTAS PARA EL CALCULO.
Licencia Anual Auxiliares. Art. 39º (Ley 10430)
Se recuerda: la Licencia Anual es obligatoria, con goce íntegro de haberes y conforme
a la antigüedad que registre el agente. Para tener derecho a la Licencia Anual, el
personal deberá contar con los años completos de actividad al 31/12 del año inmediato
anterior.
• De 1 año cumplido y cuando la antigüedad no exceda los 5 años, al 31/12, 14
días (Art. 39º A)
• De 5 años cumplidos y cuando la antigüedad no exceda los 10 años al 31/12, 21
días (Art. 39º B)
• De 10 años cumplidos y cuando la antigüedad no exceda los 20 años al 31/12,
28 días (Art. 39º C)
• De 20 años cumplidos, o sea, cuando la antigüedad exceda los 20 años al 31/12,
35 días (Art. 39º D)
Atención: si el agente no alcanzare el año cumplido al 31/12 gozará de licencia anual
en forma proporcional a la antigüedad registrada, siempre que ésta no sea menor de
6 (seis) meses.

Actividad al 31/12

6 meses – 7 días
7 meses – 8 días
8 meses – 9 días
9 meses – 10 días
10 meses – 12 días
11 meses – 13 días

El agente que, al 31/12, no complete 6 meses de antigüedad tendrá derecho a gozar de
la parte proporcional correspondiente a dicho lapso a partir de la fecha en que se
cumpla ese mínimo de actividad.
El uso de licencia es obligatorio, durante el período que se conceda, pudiendo
interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles del Servicio, por
enfermedad del agente, accidente de trabajo, maternidad o duelo familiar. En estos
últimos casos, se continuará la licencia anual inmediatamente de cesada la causa de
su interrupción.

PLANILLA AQUÍ TAMAÑO OFICIO :

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EN EXEL 2003 📄
EN EXEL RECIENTE 📄