REFERENCIA:
SERVICIO DE PRESTATARIA INTERRUMPIDO
SRES DIRECTIVOS:
EN EL DIA DE LA FECHA, JUEVES 21-12-17
EL SERVICIO DE PRESTATARIA DE MEDICINA LABORAL LOCAL TENDRA SU SERVICIO
INTERRUMPIDO HASTA NUEVO AVISO. SE APLICARA PROTOCOLO ENVIADO CON ANTERIORIDAD
EN DONDE HUBO ESTA MISMA PROBLEMÁTICA.
ENVIAMOS EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.
SE RECUERDA PROCEDIMIENTO.
REFERENCIA: SERVICIO DE PRESTATARIA INTERRUMPIDO
SRES DIRECTIVOS: DAR AMPLIA
DIFUSION Y COMUNICAR PROCEDIMIENTO DE TRAMITES DE LICENCIAS DURANTE
INTERRUPCION DEL SERVICIO DE PRESTATARIA.
a) Para el trámite de
licencia ordinaria y/o atención de familiar enfermo (artículo 114 incisos A.1 y
F, articulo 49, articulo 43, articulo 52) el agente deberá acreditar los días
demandados, presentando en el/los establecimientos donde presta servicio, el
certificado médico/ historia clínica (extendido por el medico particular) donde
conste el diagnóstico, con codigo correspondiente y días sugeridos/recomendados
de reposo laboral.
b) Los casos de docentes que
habiendo solicitado Junta Médica, se encontraren pendientes a ser evaluados por
interrupción del Servicio Medico Oficial local y de realización de Juntas
Medicas Regionales, deberán ser notificados formalmente a la Dirección de Salud
Laboral, quien dará las instrucciones oportunas para el tratamiento y
resolución de los mismos. Incluye también aquellos casos de apartamiento por
profilaxis, o de situación especial.
c) Para tramitar licencia
por maternidad se deberá presentar ante la autoridad escolar el certificado
expedido por el profesional médico tratante en el cual deberá constar que la docente
cursa el séptimo mes y medio de gestación con la mención de la fecha probable
de parto (artículo 114 inciso D.1); o para el caso de los agentes auxiliares
deberá mencionar que cursa embarazo de entre los CUARENTA Y CINCO (45) y
TREINTA (30) días previos a la fecha de probable de parto (artículo 43).
d) Las solicitudes de Junta
Médica que ocurran a partir de la interrupción de Servicio Medico Oficial,
cuyos motivos fueran encuadre de articulo para Licencia Extraordinaria o
Trastorno de Embarazo (artículo 114 inciso A.2 y D.1.10); Cambio de Funciones
(artículo 121); Servicio Provisorio por Razones de Salud (artículo 103 b);
Evaluación Psicofísica por Razones de Profilaxis contagiosa (artículo 114
inciso H.1); Tareas Livianas (auxiliares) , deberán ser retenidas en
custodia por el Consejo Escolar e informadas a la Dirección de Salud Laboral
quien emitirá oportunas instrucciones para su tratamiento y resolución.
En
casos de agentes que al momento de reinicio del servicio medico oficial, se
encontraren en uso de licencia por enfermedad bajo la modalidad de los pasos
anteriores, deberán concurrir inexcusablemente al Servicio Medico Oficial para
la pertinente fiscalización medica en el término de 2 días hábiles
subsiguientes.
Les
recordamos poner en contralor la leyenda
"servicio de prestataria interrumpido"
"servicio de prestataria interrumpido"
SIN OTRO PARTICULAR, SALUDA
ATTE, CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR