Debido a varias consultas referidas a los períodos de licencia anual del personal auxiliar de los establecimientos educativos, se deja aclarado que deberán tener en cuenta lo establecido en el Art. 39 inc. a, b, c y d de la Ley N°10430 según la antigüedad del agente en el sistema informático y al que no alcanzara el año de antigüedad, remítase al cuadro de la reglamentación de la Ley.
Atte. Consejo Escolar Escobar.