miércoles, 26 de noviembre de 2025

COMUNICADO N°344/25

REFERENCIA: ASOCIACIONES COOPERADORAS


A la Comunidad Educativa: 

                                    Les recordamos que la Normativa de Cooperadoras Escolares - Decreto 4767/72 solo permite operar con la cuenta bancaria correspondiente al Banco Provincia. 

Las Cooperadoras al tratarse de organizaciones y no de personas físicas, no pueden tener Cuenta DNI, ya que es un servicio destinado únicamente a personas físicas.

En cuanto a las billeteras virtuales, como Mercado Pago u otras, no se encuentran autorizadas por la normativa vigente.  Así mismo, acorde al Art.25 todo dinero en efectivo que ingrese a la entidad deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles de haberse recibido. 

En caso de donación de cheque/efectivo deberá ser depositado en la cuenta de la asociación cooperadora y asentarse en el registro y en el Libro de tesorería. También deberá asentarse en el Libro de actas de la asociación cooperadora qué persona, entidad o empresa particular efectuó la donación.

En caso de no poseer la cuenta bancaria activa el único medio para recaudar será en efectivo, no puede existir recaudación en ninguna cuenta personal del equipo de conducción, docentes, auxiliares o miembros de la Asoc. Cooperadora. 

Cualquier duda o consulta pueden remitirla al mail de Consejo Escolar ce116@abc.gob.ar o a la Dirección de Cooperación Escolar dcooperaciónescolar@abc.gob.ar


Área de Cooperación Escolar

CONSEJO ESCOLAR ESCOBAR