lunes, 1 de septiembre de 2025

COMUNICADO 233/25

Ref.: Suplementos para Personal Auxiliar - Elecciones 2025 

A todos los equipos de conducción:

Lineamientos sobre las tareas a desarrollar

El personal afectado a la tarea deberá garantizar que el edificio escolar presente las condiciones correctas en cuanto a limpieza y desinfección, para el normal comienzo de las actividades escolares en el horario habitual del establecimiento educativo, en el día posterior a cada elección, esto es, el lunes 8 de septiembre y el lunes 27 de octubre. 

Las tareas implican ordenar, limpiar y desinfectar todos los espacios del edificio escolar que se hayan visto afectados por la realización de los comicios (aulas, sanitarios, espacios comunes de circulación, etc.), incluyendo el mobiliario.

Se estima que esta tarea demandará 6 horas por cada hasta 4 mesas electorales que hayan funcionado en el establecimiento. Por tanto, las tareas mencionadas deberán realizarse con posterioridad al cierre de los comicios, entre las 18:00 y las 24:00 horas del día de la elección.


Criterios para la selección del personal auxiliar

El suplemento no remunerativo y no bonificable consta de pesos cuarenta y seis mil novecientos ($46.900,00) para el personal auxiliar de la educación.

A cada establecimiento, en cada acto electoral, se asignará un suplemento cada 4 (cuatro) mesas electorales que funcionen en el mismo. Por tanto, a los establecimientos con entre 1 y 4 mesas le corresponderá un suplemento, a los establecimientos con entre 5 y 8 mesas le corresponderán dos suplementos y a los establecimientos con entre 9 y 12 mesas tres suplementos.

Para la selección de la o las personas que realizarán las tareas de limpieza, se deben contemplar, para cada establecimiento los siguientes criterios de priorización:

1. Personal auxiliar titular del establecimiento y que vote en el establecimiento según el padrón electoral;

2. Personal auxiliar temporario mensualizado del establecimiento y que vote en el establecimiento según el padrón electoral;

3. Personal auxiliar del establecimiento designado bajo la modalidad prevista por el Artículo 13° de la Resolución N° 293/2018 de la DGCyE y que vote en el establecimiento;

4. Personal auxiliar suplente del establecimiento y que vote en el establecimiento;

5. Personal auxiliar titular del establecimiento y que no vote en el establecimiento según el padrón electoral;

6. Personal auxiliar temporario mensualizado del establecimiento y que no vote en el establecimiento según el padrón electoral;

7. Personal auxiliar del establecimiento designado bajo la modalidad prevista por el Artículo 13° de la Resolución N° 293/2018 de la DGCyE y que no vote en el establecimiento;

8. Personal auxiliar suplente del establecimiento y que no vote en el establecimiento. 

En caso de que los postulantes superen a la cantidad que debe designarse, la selección debe contemplar el orden de antigüedad al interior de cada grupo de priorización.

9. En caso de que no se cubra la cantidad necesaria de personal mediante la convocatoria a las y los auxiliares del establecimiento, el Consejo Escolar podrá designar a personas que cumplan funciones en establecimientos educativos cercanos de dependencia provincial, contemplando en primer lugar a titulares y luego a temporarios mensualizados y, dentro de cada grupo, el orden de antigüedad.

10. En caso de que no se cubra la cantidad necesaria de personal mediante los criterios precedentes, el Consejo Escolar convocará al personal necesario mediante Acto Público.

En ningún caso, podrán ser convocados auxiliares que se encuentren en uso de licencias o tengan tareas livianas.


CONSEJO ESCOLAR ESCOBAR