jueves, 31 de octubre de 2024

COMUNICADO Nº 280/24

 REFERENCIA: ART 39 ( LEY 10430) LICENCIA ANUAL POR VACACIONES DEL PERSONAL AUXILIAR

A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS Y PERSONAL AUXILIAR:

                                                    Se solicita remitir las planillas de informe y notificación con el período de licencia anual del personal auxiliar a la sede del Consejo Escolar. con fecha límite de entrega 13/12/24.


Articulo 39 – Por descanso anual

El agente tiene derecho a la licencia de descanso anual es de carácter obligatoria conforme a la antigüedad que registre.

Para tener el derecho al goce completo de esta con los años completos de actividad al 31 de diciembre del año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.
a) De catorce (14) días cuando la antigüedad del agente este entre el año y no exceda los 5 años.
b) De veintiún (21) días cuando la antigüedad del agente este entre los 5 años y no exceda de 10 años.
c) De veintiocho (28) días cuando la antigüedad del agente este entre los 10 años y no exceda de 20 años.
d) De treinta y cinco (35) días cuando la antigüedad del agente exceda los 20 años.

El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
El agente que al 31 de diciembre no alcanzase esta actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada según el cuadro que a continuación se detalla:

Actividad al 31/12        Inc. a)        Inc. b)        Inc. c)        Inc. d)

        SEIS (6) meses                7              11              14              17

        SIETE (7) meses              8              12              16              20

        OCHO (8) meses             9              14              19               23

        NUEVE (9) meses           10            16               21              26

        DIEZ (10) meses             12             18              23              29

ONCE (11) meses           13             19              26              32


En el caso que el agente no tenga al 31/12 no registre SEIS (6) meses de antigüedad, podrá hacer

uso de la licencia establecida precedentemente para dicho lapso a partir del momento que cumplan

con dicho mínimo de actividad. En tal caso, el lapso computado para completar ese período no podrá ser considerado a los fines del goce de una nueva licencia.


ACLARACIONES IMPORTANTES:


1) Cada auxiliar firmará la planilla al lado del último día de sus vacaciones

2) Casi en su totalidad el personal deberia tomarse sus vacaciones en ENERO y en FEBRERO hasta el 15. Salvo excepciones y/o acuerdos institucionales escritos y firmados.

3) Este Consejo Escolar sugiere que en caso de fraccionar las vacaciones las mismas se tomen durante el RECESO DE INVIERNO y/o en las últimas semanas de DICIEMBRE

4) A aquellos auxiliares que tomen cargo en el programa Escuelas de Verano 2025, podrán modificar su periodo de vacaciones para FEBRERO, RECESO DE INVIERNO Y/O DICIEMBRE, luego de su designación .


VACACIONES AUX 2025



CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR