REFERENCIA: ART 39 ( LEY 10430) LICENCIA ANUAL POR VACACIONES DEL PERSONAL AUXILIAR
A LOS EQUIPOS DIRECTIVOS Y PERSONAL AUXILIAR:
Se solicita remitir las planillas de informe y notificación con el período de licencia anual del personal auxiliar a la sede del Consejo Escolar. con fecha límite de entrega 13/12/24.
Articulo 39 – Por descanso anual
Actividad al 31/12 Inc. a) Inc. b) Inc. c) Inc. d)
SEIS (6) meses 7 11 14 17
SIETE (7) meses 8 12 16 20
OCHO (8) meses 9 14 19 23
NUEVE (9) meses 10 16 21 26
DIEZ (10) meses 12 18 23 29
ONCE (11) meses 13 19 26 32
En el caso que el agente no tenga al 31/12 no registre SEIS (6) meses de antigüedad, podrá hacer
uso de la licencia establecida precedentemente para dicho lapso a partir del momento que cumplan
con dicho mínimo de actividad. En tal caso, el lapso computado para completar ese período no podrá ser considerado a los fines del goce de una nueva licencia.
ACLARACIONES IMPORTANTES:
1) Cada auxiliar firmará la planilla al lado del último día de sus vacaciones
2) Casi en su totalidad el personal deberia tomarse sus vacaciones en ENERO y en FEBRERO hasta el 15. Salvo excepciones y/o acuerdos institucionales escritos y firmados.
3) Este Consejo Escolar sugiere que en caso de fraccionar las vacaciones las mismas se tomen durante el RECESO DE INVIERNO y/o en las últimas semanas de DICIEMBRE
4) A aquellos auxiliares que tomen cargo en el programa Escuelas de Verano 2025, podrán modificar su periodo de vacaciones para FEBRERO, RECESO DE INVIERNO Y/O DICIEMBRE, luego de su designación .
CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR