miércoles, 3 de marzo de 2021

COMUNICADO N° 47/21

Referencia: COMUNICADO SOBRE LAS EXCEPCIONES AL TRABAJO PRESENCIAL POR MENORES A CARGO CON DISCAPACIDAD O CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID 19

Se comunica a las y los trabajadores de la Dirección General de Cultura y Educación que se está trabajando en la adaptación de la Resolución N° 391/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, para el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.

En el marco mencionado anteriormente y según lo estipulado en el Artículo 1° de la Resolución N° 391/21 del MJGB, se informa que las y los agentes que sean convocados a prestar servicios de manera presencial, que pueden solicitar la autorización de inasistir al lugar de trabajo, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Según lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 391/21 del MJGB, se estipula la documentación necesaria que deberán adjuntar al momento de solicitar la dispensa laboral mencionada en el párrafo anterior:

a. Acreditar el vínculo con el niño, niña o adolescentre a cargo; y

b. Una de las siguientes documentaciones:

i. Presentar el Certificado Único de Discapacidad vigente, en el caso de niño, niña o adolescente con discapacidad.

ii. Presentar, en el caso de niño, niña o adolescente considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, certificado médico, con resumen de historia clínica e informe del médico tratante que fundamente que el niño, niña o adolescente no puede incorporarse a actividades presenciales del ciclo lectivo.

Dicha documentación deberá ser presentada en cada establecimiento educativo donde la o el agente tenga desempeño.

La dispensa será gestionada/cargada por el equipo directivo a través de SUNA (DL – Dispensa cuidado de menor a cargo) cuando esté la documentación COMPLETA, adjuntándose la documentación presentada por la o el agente. En esta instancia, y mientras la misma sea evaluada desde el nivel central, la dispensa laboral ingresada por el equipo directivo será considerada como válida.

El equipo Directivo, cuando la documentación está completa NO PUEDE rechazar esta excepción de asistencia presencial.


Consejo Escolar de Escobar