jueves, 3 de diciembre de 2020

COMUNICADO Nº 150/2020

A la comunidad Educativa:

Referencia: Prórroga de licencia por descanso anual.

Debido a las numerosas consultas sobre la Res. 2973/20 con relación a la prórroga de las licencias por descanso anual, sobre los días que el personal auxiliar NO usufructuó en el ciclo 2020 y que por la reglamentación vigente vencen el 31/12/2020. La Resolución 2973/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, hace saber que en el ámbito de la DGCYE las actividades consideradas como esenciales o ininterrumpibles fueron aquellas oportunamente establecidas por la Res. Nº 657/20 y Nº 1791/20, ambas dictadas por esta DGCYE, entendiéndose por tales, aquellas actividades que para poder realizarse deben contar con la presencialidad del/la trabajador/a.

A fin de poder usufructuar la medida dispuesta por la Resolución Nº 2973/20, las y los agentes deberán contar con las certificaciones correspondientes emitidas por su superior inmediato y avalado por el Consejo Escolar, donde conste que efectivamente han realizado con continuidad algunas de las actividades consideradas como esenciales o ininterrumpibles.

Por su parte, esta DGCYE hace saber que no se entenderán alcanzados por la Res. 2973/20 aquellas personas que hayan usufructuado alguna dispensa laboral de las estipuladas en el marco de la decretada por la  OMS, entendiéndose por tal a aquellas dispuestas por la Res. 207/20 del Ministerio de trabajo de la nación y Nº º 90/20 del MJGM.


Se solicita a los Directivos dar difusión al presente comunicado.