lunes, 7 de septiembre de 2020

COMUNICADO N° 109/2020

 REFERENCIA: REUNIONES VIRTUALES DE COOPERADORAS ESCOLARES

A TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 De nuestra mayor consideración:

                                                    El Consejo Escolar de Escobar en conjunto con la Federación de Cooperadoras Escolares, pone a disposición la nota emanda por la Dirección de Cooperación Escolar NO-2020-16200494-GDEBA-DCEDGCYE que AUTORIZA y REGULA las condiciones para la celebración de REUNIONES VIRTUALES de las Comisiones Directivas de las Cooperadoras Escolares.

CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR


De mi mayor consideración:
                                          Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Provincial N° 132/2020 y la RESOLUCIÓN RESOC-2020-943-GDEBA-DGCYE y considerando,
- Que en el marco de las circunstancias excepcionales derivadas de la propagación del COVID-19, y de la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por Decreto Provincial N° 132/2020; y en vista a lo dispuesto por la RESOC-2020-943-GDEBA-DGCYE de la Dirección de Cultura y Educación, como medida extraordinaria y excepcional, la suspensión la realizaciónde asambleas u otro acto institucional de cooperación escolar, que implique la movilización, traslado y/o reunión de personas.
- Que en virtud de las propuestas presentadas por las diferentes comisiones directivas de las cooperadoras escolares en cuanto a la necesidad de tratar temas impostergables.
- Que, dicha iniciativa resulta atendible y resulta imprescindible la realización de reuniones virtuales o remotas.
                                         Por todo ello, esta Dirección de Cooperación Escolar autoriza la realización de reuniones virtuales de la Comisión Directiva de las Cooperadoras Escolares de forma temporal hasta la superación de la emergencia sanitaria y el efectivo inicio de las clases presenciales. En ese sentido, se hace saber que, para el efectivo ejecución de lo dicho precedentemente se deberá cumplir
con los requisitos que se detallan a continuación:
           a. Garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la participación con voz y voto de todos los miembros, los cuales deberán identificarse con nombre, apellido y cargo.
           b. Asegurar que la reunión sea grabada y conservar dicha grabación en soporte digital.
           c. Que la reunión celebrada sea transcripta en el libro correspondiente, dejándose expresa constancia de las personas que participaron.
         d. Que en la convocatoria y en su comunicación se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
                                       El incumplimiento de cualquier de estos requisitos implicará que la reunión sea nula.

                                         Sin otro particular saluda atte.

Rosana Merlos
Directora de Cooperación Escolar de la DGCyE