Se informa que las sedes de las EAV 2020 serán:
-EP 12 (Conforma Sede EP 32)
-EP 17 (Conforma Sede EP 26)
-EP 21 (Conforma Sede EP 31 Y EP 25)
-EP 23
-EP 24
-EP 28 (Conforma Sede EP 33 Y EP 16)
-EP 29
-EP 34
-EP 35
-CEC 801 (Conforma Sede EP 15)
EL ACTO PUBLICO PARA CARGOS DE COCINERO Y AYUDANTE SE REALIZARA EL DIA VIERNES 27 DE DICIEMBRE A LAS 12HS EN LA SEDE DEL CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR
A continuación dejamos instructivo para su conocimiento.
PERSONAL AUXILIAR
A) DESIGNACIONES:
• Se designará personal servicio en la modalidad 2. • Los agentes afectados al Programa cumplirán funciones desde el 02 de enero hasta el 31 de enero de 2020.
• La designación del personal y los cupos de SAE para cada Sede serán autorizados por las Direcciones Provinciales de Consejos Escolares y de Gestión de Recursos Humanos en el número que éstas indiquen.
• Se deberá utilizar como parámetro para la designación de auxiliares la Asistencia Media del Programa Escuelas Abiertas en Verano 2018-2019.
• En los casos de superar la matrícula prevista en el apartado precedente, la Unidad Educativa de Gestión Distrital deberá solicitar a la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos la designación de nuevos agentes, para posterior intervención del Consejo Escolar correspondiente, informando la Dirección Provincial aludida las novedades a la Unidad Educativa de Gestión Provincial. • Si existiese una disminución de matrícula o una designación que no correspondiese, se informará dicha circunstancia al Consejo Escolar quien procederá al cese inmediato del personal designado en último término, informando inmediatamente las novedades a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y a la Unidad Educativa de Gestión Provincial.
• No podrán ser incorporados al Programa:
a) Agentes que al momento de la designación y en los seis (6) meses anteriores hayan sido afectados a tareas livianas. b) Quienes se encuentren sumariados o lo hayan estado en los últimos tres (3) años anteriores al momento de la designación.
c) Que hayan sido sancionados por la Dirección de Administración de Recursos Humanos en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha prevista para la designación del personal. d) Quienes por cualquier circunstancia no resulten agentes activos al momento de implementación del Programa. Criterios generales: El personal auxiliar deberá hacer uso de la licencia anual obligatoria en los meses de enero y/o febrero, no pudiendo participar del Programa mientras esté en uso de ella. Los agentes incorporados al Programa que incurran en dos (2) inasistencias cesarán en su cargo, salvo accidentes de trabajo.
Prioridades para la designación:
a) Personal de servicio Titular con desempeño efectivo en la cocina del Establecimiento donde funciona la Sede.
b) Personal de servicio Titular con desempeño efectivo en la cocina de los Establecimientos Educativos que conforman la Sede.
c) Personal de Servicio Temporario Transitorio con desempeño efectivo en la cocina del Establecimiento donde funciona la Sede.
d) Personal de Servicio Temporario Transitorio con desempeño efectivo en la cocina de los Establecimientos Educativos que conforman la Sede.
e) Personal de Servicio Titular con desempeño efectivo en la cocina de los Establecimientos Educativos del Distrito.
f) Personal de Servicio Temporario Transitorio con desempeño efectivo en la cocina de los Establecimientos Educativos del Distrito.
g) Personal de servicio portero Titular de Establecimientos Educativos donde funciona la sede.
h) Personal de servicio portero Titular de Establecimientos Educativos que conforman la sede.
i) Personal de servicio portero Temporario Transitorio de Establecimientos Educativos donde funciona la sede.
j) Personal de servicio portero Temporario Transitorio de Establecimientos Educativos que conforman la sede.
k) Personal de servicio portero Titular de los Establecimientos Educativos del Distrito. l) Personal de servicio portero Temporario Transitorio de los Establecimientos Educativos del Distrito.
En los seis (6) primeros casos indicados en el punto anterior deberá priorizarse: a) Cocinero. b) Ayudante de Cocina. c) Peón de Cocina. En caso de que dos (2) o más agentes se encuentren en el mismo escalafón de prioridad, prevalecerá el de mayor antigüedad en el servicio. El personal auxiliar remplazante con continuidad podrá ser afectado a cualquiera de las dos (2) modalidades del Programa, en tareas de limpieza de los establecimientos Sede, percibiendo sólo su salario habitual. Solo en caso de extrema necesidad para la función de personal de cocina, previa autorización de la Dirección Provincial de Consejos Escolares, se podrá abonar la bonificación del presente Programa. Escala de cobertura personal auxiliar de comedores:
Hasta 50 comensales 1 cocinero -------------------------
Hasta 100 comensales 1 cocinero 1 ayudante
Hasta 150 comensales 1 cocinero 2 ayudantes
Hasta 200 comensales 1 cocinero 3 ayudantes
Hasta 250 comensales 2 cocineros 3 ayudantes
Hasta 300 comensales 2 cocineros 4 ayudantes
Hasta 350 comensales 3 cocineros 4 ayudantes
Hasta 400 comensales 3 cocineros 5 ayudantes
Hasta 450 comensales 3 cocineros 6 ayudantes
Comedores mayores se incorporará un (1) auxiliar cada 50 comensales. La jornada laboral del personal de servicio será de cuatro (4) horas diarias.
B) REMUNERACIÓN.
Por la prestación de servicios en el marco del Programa los agentes Titulares y Temporarios Transitorios recibirán una bonificación fija mensual de $ 11.610.-por el periodo que dura el Programa. Para liquidaciones parciales deberá tomarse este monto por días hábiles.
C) GENERALIDADES.
a)-Los Consejos Escolares deberán organizar, en conjunto con las autoridades de los Establecimientos Educativos de su Distrito, el otorgamiento de la licencia anual obligatoria del personal auxiliar, garantizando contar con el personal que demande el Programa Escuelas Abiertas en Verano. b)-La higiene de los Establecimientos Educativos Sedes del Programa deberá garantizarse con el personal del distrito que no resulte afectado al mismo. 1- El personal Portero de Escuela no formará parte del Programa, salvo lo pautado en el apartado k). 2- El Servicio Alimentario Escolar será garantizado en el período de receso escolar de verano con el personal propio de cada Establecimiento Educativo, salvo durante la vigencia del Programa. 3- Cualquier situación no prevista respecto del personal de servicio auxiliar del Programa será resuelta por la Dirección Provincial de Consejos Escolares.
CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR