REFERENCIA: SERVICIO DE PRESTATARIA INTERRUMPIDO
SRES DIRECTIVOS: DAR AMPLIA DIFUSION Y COMUNICAR PROCEDIMIENTO DE
TRAMITES DE LICENCIAS DURANTE INTERRUPCION DEL SERVICIO DE PRESTATARIA.
a) Para el trámite de licencia ordinaria y/o atención de familiar
enfermo (artículo 114 incisos A.1 y F, articulo 49, articulo 43, articulo 52) el agente
deberá acreditar los días demandados, presentando en el/los establecimientos
donde presta servicio, el certificado médico/ historia clínica (extendido por
el medico particular) donde conste el diagnóstico, con codigo correspondiente y días sugeridos/recomendados
de reposo laboral.
b) Los casos de docentes que habiendo solicitado Junta Médica, se
encontraren pendientes a ser evaluados por interrupción del Servicio Medico
Oficial local y de realización de Juntas Medicas Regionales, deberán ser
notificados formalmente a la Dirección de Salud Laboral, quien dará las
instrucciones oportunas para el tratamiento y resolución de los mismos. Incluye
también aquellos casos de apartamiento por profilaxis, o de situación especial.
c) Para tramitar licencia por maternidad se deberá presentar ante
la autoridad escolar el certificado expedido por el profesional médico tratante
en el cual deberá constar que la docente cursa el séptimo mes y medio de
gestación con la mención de la fecha probable de parto (artículo 114 inciso
D.1); o para el caso de los agentes auxiliares deberá mencionar que cursa
embarazo de entre los CUARENTA Y CINCO (45) y TREINTA (30) días previos a la
fecha de probable de parto (artículo 43).
d) Las solicitudes de
Junta Médica que ocurran a partir de la interrupción de Servicio Medico Oficial,
cuyos motivos fueran encuadre de articulo para Licencia Extraordinaria o
Trastorno de Embarazo (artículo 114 inciso A.2 y D.1.10); Cambio de Funciones
(artículo 121); Servicio Provisorio por Razones de Salud (artículo 103 b);
Evaluación Psicofísica por Razones de Profilaxis contagiosa (artículo 114
inciso H.1); Tareas Livianas (auxiliares) , deberán ser retenidas en custodia
por el Consejo Escolar e informadas a la Dirección de Salud Laboral quien
emitirá oportunas instrucciones para su tratamiento y resolución.
En casos de agentes que al momento de reinicio del servicio medico
oficial, se encontraren en uso de licencia por enfermedad bajo la modalidad de los pasos anteriores, deberán concurrir inexcusablemente al Servicio Medico Oficial para la
pertinente fiscalización medica en el término de 2 días hábiles subsiguientes.
Les recordamos poner en contralor la leyenda
"servicio de prestataria interrumpido"