miércoles, 30 de noviembre de 2016

COMUNICADO Nº 248/16

REFERENCIA: Vacaciones Auxiliares.

Sres Directivos:

                     Ante las diferentes consultas sobre periodo de vacaciones de auxiliares leer el Art. 39, 40 y 41 de la ley Nº 10430.


LICENCIAS   



Todas las licencias  se otorgaran por días corridos, excepto aquellas que expresamente determine que se otorgarán por días hábiles.



  • ART. 39: DESCANSO ANUAL



 Es de carácter anual es de carácter obligatorio, con goce integro de haberes, conforme a la antigüedad.

14 días, cuando la antigüedad  no exceda los 5 años.

21 días,  cuando la antigüedad  sea mayor  de 5 años y no exceda de 10 años

28 días, cuando la antigüedad   sea mayor de 10 años no exceda de 20 años

35 días, cuando la antigüedad   sea  mayor  de 20 años.

El agente tendrá derecho a gozar de ella cuando haya cumplido 1 año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior de su otorgamiento. Si no alcanzase a completar  esta actividad gozara en forma proporcional siempre que esta  fuera mayor de 6 meses y menor  a 12 meses.

6 meses--------7 días

7 meses--------8 días

8 meses--------9 días

9 meses--------10 días

    10 meses-------12 días

    11 meses --------13  días



  • ART. 40: INTERRUPCION DE VACACIONES



El uso de las vacaciones ES OBLIGATORIO durante el periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles de servicio como por:(enfermedad” propia ”,maternidad o duelo por familiar directo(“esposo e hijo”) donde se continuará la licencia inmediatamente de cesada la causa. Si no fuere posible usar o completar su licencia anual en el mismo año calendario, podrá ser transferida al siguiente año. El periodo de licencia tendrá un plazo dentro de la 48 hs,  para ser presentado en el establecimiento que trabaja.



  • ART. 41 FRACCIONAR VACACIONES



El agente solicitará su uso de licencia con 30 días antes de hacer efectiva dicha licencia, se puede fraccionar en 2 periodos,  el cual el segundo siempre que no altere el funcionamiento del establecimiento, se solicitará con 30 días con anterioridad al uso del mismo, debiendo finalizar este beneficio antes del 31 de diciembre de cada año.