REFERENCIA: Vacaciones Auxiliares.
Ante las diferentes consultas sobre periodo de vacaciones de auxiliares leer el Art. 39, 40 y 41 de la ley Nº 10430.
LICENCIAS
Todas las licencias se otorgaran por días corridos, excepto aquellas que expresamente determine que se otorgarán por días hábiles.
- ART. 39: DESCANSO ANUAL
Es de carácter anual es de carácter obligatorio, con goce integro de haberes, conforme a la antigüedad.
14 días, cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
21 días, cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años
28 días, cuando la antigüedad sea mayor de 10 años no exceda de 20 años
35 días, cuando la antigüedad sea mayor de 20 años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella cuando haya cumplido 1 año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior de su otorgamiento. Si no alcanzase a completar esta actividad gozara en forma proporcional siempre que esta fuera mayor de 6 meses y menor a 12 meses.
6 meses--------7 días
7 meses--------8 días
8 meses--------9 días
9 meses--------10 días
10 meses-------12 días
11 meses --------13 días
- ART. 40: INTERRUPCION DE VACACIONES
El uso de las vacaciones ES OBLIGATORIO durante el periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles de servicio como por:(enfermedad” propia ”,maternidad o duelo por familiar directo(“esposo e hijo”) donde se continuará la licencia inmediatamente de cesada la causa. Si no fuere posible usar o completar su licencia anual en el mismo año calendario, podrá ser transferida al siguiente año. El periodo de licencia tendrá un plazo dentro de la 48 hs, para ser presentado en el establecimiento que trabaja.
- ART. 41 FRACCIONAR VACACIONES
El agente solicitará su uso de licencia con 30 días antes de hacer efectiva dicha licencia, se puede fraccionar en 2 periodos, el cual el segundo siempre que no altere el funcionamiento del establecimiento, se solicitará con 30 días con anterioridad al uso del mismo, debiendo finalizar este beneficio antes del 31 de diciembre de cada año.