lunes, 12 de septiembre de 2016

COMUNICADO N° 147/16

REFERENCIA: RESOLUCIÓN AFIP COOPERADORAS


Con Circular Nº 10/2016, la Lic. Romina Rosales, Directora de Cooperación Escolar, NOTIFICA que:

"por Resolución General AFIP Nº 3900 de fecha 04/07/2016, toda Entidad - incluyendo las Asociaciones Cooperadoras del los Establecimientos Educativos del Distrito - que tengan otorgada la Exención de Impuesto a las Ganancias deberán, para seguir usufructuando la tasa reducida del tributo a débitos y créditos bancarios, informar a través del servicio Beneficios fiscales en el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios - desde la página www.afip.gob.ar - mediante su clave fiscal, el CBU de la cuenta bancaria que utilizan.
El mentado trámite deberá ser ejecutado antes del día 20 de septiembre del corriente año, en caso contrario, se aplicará la alícuota general del impuesto respecto a las operaciones alcanzadas por el mismo."

CONSEJO ESCOLAR DE ESCOBAR