Sras/es. Directoras/es - Secretarias/os.
Reenviamos el correo electrónico de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Consejos Escolares.
Tengo el agrado de dirigirme a UD. a fin de remitirle el Comunicado N° 2/15 emanado por el Director de
Administración de Recursos Humanos, el cual indica que el Personal No Docente,
perteneciente a la Ley
10.430, que se presente como Pre Candidato en las elecciones Primarias
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y/o Candidato en las Elecciones
Generales, ya sea en un cargo electivo titular o suplente, en esa Jurisdicción
o en cualquier otra, podrá hacer uso de la licencia de hasta treinta (30) días
previas a cada acto eleccionario, respectivamente, todo ello de acuerdo a lo
normado en el Artículo 58° de la
Ley 10.430.
Cabe destacar que en caso de que el agente prestara
servicios en un establecimiento educativo, podrán designar un agente
reemplazante en su lugar, por el período que dure la licencia.
A los fines de informar la misma, deberán adjunta en la Planilla de Resumen de
Servicios (contralor), la constancia emitida por la Junta Electoral,
la cual indica el cargo al cual se postula el agente.
AGUSTIN E. PEZZOTTI
SUBDIRECTOR DE ESTADÍSTICA Y
PLANEAMIENTO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
CONSEJOS ESCOLARES